Terminos y Condiciones - Tienditas y Pequeños Negocios

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Editado por última vez -

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Apr 12, 2024

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PRIMERA. – Definiciones. 

Para los efectos del presente Contrato, los términos que a continuación se definen tendrán el significado que para cada uno se establece. Asimismo, respecto de los términos aquí enunciados se entenderán incluidos los mismos en su expresión en plural correspondiéndoles el mismo significado.

1.1 Cliente Final: Es la persona física que acude al Establecimiento y que paga al Consignatario el Precio de Venta al Público para adquirir la legal propiedad de un Producto en particular.

1.2 Costo de Venta: Es el valor asignado por el Consignante en la Carátula de este Contrato y que representa el valor unitario de adquisición de cada Producto (sea de Consumo o Digital). El Costo de Venta es el valor al que cada Producto es adquirido por el Consignatario, una vez que éste lo venda a un Cliente Final.

El Costo de Venta es uno de los valores que intervienen en el cálculo de la Venta Bruta y la Retribución del Consignatario. La Plataforma está preparada para llevar a cabo los cálculos de manera automática. El Costo de Venta es susceptible de ser modificado en cualquier momento, previa notificación con al menos quince (15) Días Naturales al Consignatario, misma notificación que se realizará a través de la Plataforma.

1.3 Cuenta Autorizada: Será(n) la(s) cuenta(s) secundaria(s) de la Cuenta Principal (si es que así lo permite en su momento la Plataforma) que estarán disponibles para que, a exclusiva consideración y riesgo del Consignatario, genere su personal subordinado para la ejecución de las obligaciones materia de esta consignación. Estas Cuentas Autorizadas estarán ligadas en todo tiempo a la Cuenta Principal, por lo que cada acción que una Cuenta Autorizada realice tendrá los efectos que tendría si se hubieran generado por la Cuenta Principal. De la misma manera que la persona encargada de la Cuenta Principal, el personal del Consignatario que tenga acceso a la Plataforma mediante las Cuentas Autorizadas, será enteramente responsable de toda aquella gestión y/o movimientos realizados a través de cada Cuenta Autorizada en cuestión, en el entendido de que estos movimientos podrán generar consecuencias y obligaciones, así como perjuicios hacia el Consignatario y/o el Consignante, de ser el caso en que se le de un mal uso a dicha cuenta. 

Las únicas acciones que no serán responsabilidad de los usuarios de las Cuentas Autorizadas, serán aquellas que, en su momento, limite la Plataforma para que sean de uso exclusivo de la Cuenta Principal, funciones y facultades que podrán ser ajustadas de tiempo en tiempo por el Consignante, debiendo este último notificar al Comitente de dichos cambios.

1.4 Cuenta Principal: Será el usuario creado por el Consignatario dentro de la Plataforma, misma que se compondrá de un correo electrónico autorizado y una contraseña, la cual permitirá acceder a la sesión personal del Consignatario en dicha Plataforma. Mediante dicha Cuenta Principal, el Consignatario podrá gestionar todo tipo de información relacionada con cada uno de los encargos de consignación de Producto, así como para mantener un orden y conteo del Producto efectivamente surtido y consignado, del Producto Vendido, del Precio de Venta actual del Producto, los Días de Surtido y/o Consigna, y cualesquiera otros datos relacionados con las operaciones activas con cada uno de los Proveedores con los que el Consignante ha establecido relaciones mercantiles, y quienes asimismo también se encontrarán vinculados a la Plataforma provista por el Comisionista. Esto, en el entendido de que la persona física encargada de manejar dicha Cuenta Principal deberá contar con los conocimientos necesarios para operarla, entendiendo que esta misma persona será responsable de todos y cada uno de los movimientos y gestiones que realice a través de dicha Cuenta Principal, en la Plataforma.

1.5 Día de Corte: Es el Día Natural establecido en la sección XX de la Carátula de este Contrato. El Día de Corte es aquél hasta el que se computará la venta efectiva de Producto en una Semana. Por ejemplo, si la sección XX de la Carátula establece como Día de Corte el “sábado”, la Plataforma considerará que la Semana comprende desde el día “domingo” y hasta el “sábado” y en estos períodos realizará la conciliación de la Semana.

1.6 Día de Pago: Es el Día Natural establecido en la sección XX de la Carátula de este Contrato. El Día de Pago es determinado libremente de manera unilateral por el Consignatario a la firma del presente instrumento y es establecido como el día que, durante toda la vigencia de este Contrato, el Consignatario deberá enterar de manera total y definitiva al Consignante la Venta Neta de la Semana inmediatamente vencida que sea señalada en la Documentación de Pago Provisional.

Precisamente el Día de Corte de cada Semana, la Plataforma emitirá de manera automática la Documentación de Pago Provisional que amparará la totalidad de la Venta Neta de la Semana respectiva. La Documentación de Pago Provisional emitida deberá ser totalmente liquidada por el Consignatario precisamente en el Día de Pago y en caso de cualquier mora injustificada en el pago total o parcial de dicha Documentación de Pago Provisional, el saldo no pagado se considerará vencido a partir del Día Natural inmediatamente siguiente al Día de Pago, devengándose de manera automática Intereses Moratorios respecto del saldo vencido y no pagado. 

Solo en el caso que algún Día de Pago no sea un Día Hábil como consecuencia de ser declarado inhábil por la legislación bancaria en México, el Día de Pago para esa Semana en particular será el Día Hábil inmediatamente siguiente al Día de Pago, en la inteligencia que, salvo esa excepción, las Semanas sucesivas deberán seguir siendo liquidados sus Documentos de Pago Provisional precisamente el Día de Pago establecido.

El Día de Pago no podrá modificarse, salvo la autorización expresa del Consignante, debiendo en ese caso suscribirse el convenio modificatorio correspondiente a la Carátula. De ser el caso que se modifique el Día de Pago, dicha modificación surtirá sus efectos a partir de la Semana inmediatamente próxima a que la información se actualice en la Plataforma.

1.7 Día Hábil: Son todos y cada uno de los días del año calendario, salvo aquéllos que, de conformidad con la legislación y regulación bancaria en México sean considerados como inhábiles.

1.8 Día Natural: Son todos y cada uno de los días del año calendario.

1.9 Documentación de Pago Provisional: Es el documento electrónico generado por la Plataforma durante las últimas horas de cada Día de Corte, a partir de la información contenida en la Plataforma sobre los resultados de la Semana y que contendrá el importe que por concepto de Venta Neta de la Semana deberá pagar el Consignatario al Consignante en el Día de Pago inmediatamente siguiente al cierre de la Semana en cuestión. 

La Documentación de Pago Provisional no es un comprobante fiscal en los términos de la legislación fiscal en México, sin que esto afecte su exigibilidad. El Consignante se compromete y obliga a emitir dentro de los cinco (5) Días Naturales siguientes al cierre del Período de Facturación, la Factura del Período, misma que deberá amparar la totalidad de los importes efectivamente pagados por el Consignatario durante todo el Período de Facturación.

La simple emisión de la Documentación de Pago Provisional no constituye ni deberá interpretarse como un recibo de pago eficaz por parte del Consignatario, sino que éste último deberá conservar sus comprobantes de pago para acreditar debidamente el pago de cada uno de los importes contenidos en la Documentación de Pago Provisional. 

1.10 Embajador: Será(n) aquella(s) persona(s), personal del Consignante, sean sus empleados o terceros contratados por éste mismo, bajo su responsabilidad y costo, quienes tendrán como función las Visitas al Establecimiento para efectos de constatar el Inventario del Producto (conciliación entre el Último Inventario Conocido y el Producto Existente), el acomodo del Anaquel donde se encuentra el Producto conforme al Planograma, el reporte complementario de Órdenes de Consignación (de ser el caso en que el Establecimiento no lo hubiere hecho ya), confirmar que no exista Producto dañado que tenga que ser clasificado como Producto de Salida, constar que el Precio de Venta al Público sea el acordado, así como que se encuentre vigente y actualizado conforme a lo que dicte la Plataforma, ajustar el Precio de Venta al Público en caso de que se hubiere realizado un ajuste en la Plataforma o que ciertos Anaqueles tuvieren exhibido un precio distinto, así como cualquier otra actividad que se pudiera clasificar como dentro del encargo de la  comisión de la que se encargará el Consignante frente a cada uno de los Proveedores; lo anterior, pues es a través de los diversos Embajadores, que la Consignante realizará todas actividades en los Establecimientos, relacionadas con este instrumento de consignación.

Todas las actividades anteriormente descritas (salvo por aquellas que sean de exclusiva ejecución física), deberán ser reflejadas en la Plataforma, para que tanto el Consignatario, como el Proveedor tengan certeza del estado actual del Producto.

1.11 Establecimiento: Es el espacio físico del Consignatario donde el Consignante promocionará y colocará el Producto, instruyendo al Proveedor el surtido del mismo para su venta al Cliente Final. Este Establecimiento y su mantenimiento será responsabilidad exclusiva del Consignatario, que es quien a través de la propiedad, o la mera posesión del inmueble que sirva como Establecimiento, se encargará de toda obligación inherente al uso del mismo, sin afectar a terceros como el Consignante, el Proveedor, los Embajadores, el Cliente Final y/o cualquier otra persona que no tenga inherencia en la conservación de dicho Establecimiento y/o inmueble.

Es en cada Establecimiento, donde se realizarán las operaciones de surtido y consignación de Producto por parte del Proveedor, por orden del Consignante, así como la conciliación de Ventas Efectivas, remoción de Producto de Salida, Promoción del Producto, Liquidación del mismo, así como cualquier otra acción que resultare como consecuencia de la comisión acordada por el Consignante, en su carácter de “comisionista”, con cada uno de los Proveedores (como “comitentes”) o; cualquier otra acción que se derive de la consignación que en este instrumento se celebra.

1.12 Factura del Período: Son conjuntamente: (i) el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); y (ii) el archivo XML, generados de conformidad con los requisitos de validez establecidos por la autoridad fiscal en México para su deducibilidad, que emitirá el Consignante dentro de los cinco (5) días naturales siguientes al cierre del Período de Facturación y que amparará la totalidad de los pagos efectivamente realizados por el Consignatario a favor del Consignante por concepto de Ventas Netas de las Semanas comprendidas en el Período de Facturación en el que se actúa. 

La Factura del Período es generada como el comprobante fiscal con el que el Consignatario podrá acreditar los pagos realizados a favor del Consignante, sin embargo, la Factura del Período no deberá entenderse como un elemento necesario para que el Consignatario cumpla puntualmente sus obligaciones de pago amparadas en los Documentos de Pago Provisional.

1.13 Fondo para Transacciones de Producto Digital: Es la suma económica que el Consignante pone a disposición de la Cuenta Principal del Establecimiento para que el Consignatario utilice dicho saldo para realizar la compra de los Productos Digitales solicitados por los Clientes Finales. En este sentido, se entiende que el Consignante otorga en consignación el Fondo para Transacciones de Producto Digital, por lo que dicho saldo deberá ser dispuesto por el Consignatario exclusivamente para el fin que expresamente es aquí descrito, en la inteligencia que, toda Transacción de Producto Digital registrada en la Cuenta Principal del Consignatario se considera una venta de Producto Digital efectivamente realizada, debiendo el Consignatario pagar el Costo de Venta correspondiente al Producto Digital respectivo.

1.14 Inventario de Producto de Consumo: Es, respecto de cada uno de los Productos de Consumo detallados en la sección XX de la Carátula de este instrumento, el número de piezas disponibles en Anaquel en el Día de Corte de cada Semana. 

El Inventario de Producto de Consumo es el indicador para determinar el número de piezas de cada Producto que siguen en consignación, en virtud de no haber sido vendidas al Día de Corte de cada Semana. 

1.15 Inventario de Producto Vendido: Es, respecto de cada Semana, la suma de todas las piezas vendidas de Producto de Consumo y todas las Transacciones de Producto Digital registradas.

La Plataforma desglosa de manera individualizada el número de piezas efectivamente vendidas de cada Producto y, a partir de esta información se obtiene la Venta Bruta, Venta Neta y la Retribución del Consignatario.

1.16 Marca Comouna: Serán en conjunto todo tipo de marcas, sellos, slogans, signos distintivos, nombres denominativos o imágenes, registradas o no registradas, que el Consignante pueda utilizar para identificar el proyecto de colectividad que representa “Comouna”, pudiendo para lo anterior, referir al modelo de negocio y Plataforma y/o la aplicación móvil denominada como “Comouna”, así como cualquier otro nombre o producto que forme parte de dicho negocio, incluyendo asimismo cualesquier imágenes o signos distintivos de cada uno de ellos.

1.17 Merma: Es el Producto que, por cumplir con cualquiera de las siguientes características, no es viable que continúe siendo exhibido para su venta al público. Será considerado Merma aquel Producto que: (i) La fecha de vencimiento sea menor a XX días; o (ii) Se encuentre dañado de tal manera que afecte la apariencia atractiva del Producto, por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, que se encuentre quebrado, manchado. En la inteligencia que no se considerará dañado si el Producto se encuentra abierto o visiblemente manipulado; o (iii) Muestre características de descomposición, tales como aparición de moho, manchas, entre otros, aun cuando dichos hallazgos no repercutan en la calidad del Producto; o (iv) Sea devuelto al Establecimiento por parte del Cliente Final por considerar que el Producto no cumple con las características de calidad, sabor, consistencia o cualquier otra que esperadamente deba tener el Producto. Lo anterior en la inteligencia que el Producto devuelto por el cliente final debe mantener al menos el 90% (noventa por ciento) del contenido neto del mismo, de lo contrario, no podrá ser considerado Merma.

Todo Producto considerado Merma deberá ser retirado por el Consignatario, para su posterior recolección por el Proveedor y no se considerará como Producto Vendido, por lo que, en las conciliaciones respectivas, dicho Producto deberá: (i) ser retirado para que pueda ser sustituido por Producto nuevo; o (ii) ser retirado de manera definitiva sin ningún tipo de pago al Establecimiento y/o Consignatario.

1.18 Orden de Consignación: Es el documento digital generado a través de la Plataforma y emitido por: (i) el Embajador como resultado de una Visita de Inspección; o (ii) la Cuenta Principal o alguna Cuenta Autorizada del personal del Consignatario dentro del Establecimiento, que tiene por objeto instruir al Proveedor para que resurta el Producto indicado en las cantidades y presentaciones que ahí se establezcan para el Establecimiento.

Queda entendido que a la Orden de Consignación también podrá denominarse Orden de Surtido y tendrá el mismo significado aquí descrito.

1.19 Período de Facturación: Es el conjunto de cuatro (4) Semanas. El Período de Facturación es establecido a efecto de determinar la emisión de la Factura del Período.

No obstante, el Consignante podrá modificar en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo al Consignatario, la duración de un Período, con la finalidad de acortar la fecha emisión de la Factura del Período. La modificación de un Período de Facturación no representa la modificación definitiva de la duración del Período de Facturación establecido.

1.20 Periodo de Surtido: Será el plazo de cuarenta y ocho (48) horas en las que el Proveedor surtirá el Producto al Consignatario, que quedará en consigna dentro del Establecimiento, una vez que se haya realizado la Orden de Consignación, ya sea a través de la Plataforma, del Correo Electrónico Autorizado, o cualquier otro Canal de Mercadeo aplicable.

1.21 Plataforma: Es el Software propiedad del Consignante, desarrollado y operado por el mismo, denominado comercialmente como “Comouna”, que servirá como intermediario para la gestión, administración y seguimiento de las Órdenes de Consignación que realicen cada uno de los Embajadores y/o el Consignatario, así como para inventariar el Producto y llevar un control contable de las operaciones que resulten por la celebración de este Contrato. El Consignante pondrá a disposición del Consignatario, así como del personal a su cargo dentro del Establecimiento, el uso de dicha Plataforma, para que mediante la misma, se coordinen cada una de las operaciones resultantes de este Contrato. Lo anterior, mediante el otorgamiento y/o creación de una Cuenta Principal y, en su caso, Cuentas Autorizadas, que permitan hacer uso de dicha Plataforma.

Esta Plataforma abarcará la gestión y comercialización de los Productos afiliados al modelo de negocio “Comouna”, es decir, suministrados por los Proveedores con quienes el Consignante tiene celebradas diversas operaciones de comisión, por lo que en ningún momento se entenderá que el uso de la Plataforma corresponderá a la gestión total de los productos del Establecimiento, o en sí, para la gestión propia del mismo.

1.22 Precio de Venta al Público: Es el valor económico unitario determinado exclusivamente por el Consignante para cada uno de los Productos de Consumo, el cual deberá ser exhibido en el Anaquel para cada Producto de Consumo y es el importe económico que deberá pagar el Cliente Final para su adquisición.

Por cuanto hace a aquellos Productos Digitales que, por su naturaleza, sean sujetos de un Precio de Venta al Público, de igual manera, es el valor económico unitario determinado exclusivamente por el Consignante para la adquisición de dicho Producto Digital por parte de un Cliente Final.

El Precio de Venta al Público es uno de los valores que intervienen en el cálculo de la Venta Bruta, Venta Neta y Retribución del Consignatario. La Plataforma está preparada para llevar a cabo los cálculos de manera automática.

El Precio de Venta al Público puede ser modificado libremente por el Consignante solo a través de su Embajador. El Consignante no podrá modificar de forma alguna los valores establecidos por el Consignante y la inobservancia a esto es causal de terminación inmediata del Contrato y de la relación de consignación entre las Partes.

1.23 Procedimiento de Surtido: Una vez que el Embajador en su Visita correspondiente y/o el Consignatario en cualquier momento, se percaten de que el Producto Conocido es menor al Número Mínimo de Inventario, lo manifestarán mediante la Plataforma, para que mediante esta, se detone una Orden de Consignación en favor del Proveedor correspondiente.

El comitente, dentro del Periodo de Surtido que será descrito más adelante, hará llegar el Producto requerido al Establecimiento, debiendo asimismo colocarlo en el Anaquel, conforme al Planograma vigente.

Asimismo, en caso de ser aplicable y que exista Merma, deberá retirarla y remplazarla en su lugar por Producto que se encuentre en buen estado. El Consignatario será responsable de coadyuvar con el Proveedor para que, se haga efectivamente el retiro de la Merma y se reemplace por Producto en buen estado.

1.24 Producto de Consumo: Son los bienes de consumo no perecederos detallados en cuanto a su naturaleza, presentación y Costo de Venta en la sección XX de la Carátula de este Contrato, y que serán objeto de consignación en las cantidades y periodicidad que la Plataforma asigne al Consignante, de acuerdo al comportamiento de cada uno de estos en el Establecimiento.

Todo Producto de Consumo que es dejado en el Establecimiento del Consignatario se entenderá que es entregado en consignación, transfiriéndosele al Consignatario la disponibilidad de dichos Productos de Consumo para su exhibición en Anaquel y venta a Cliente Final, pero la propiedad de dichos Productos de Consumo es conservada por el Consignante hasta que los mismos no sean efectivamente vendidos a un Cliente final.

1.25 Producto Digital: Son los bienes de consumo que por su naturaleza no son físicos o perceptibles materialmente, que existen o son creados por tecnologías de la información y comunicación y que pueden aprovecharse o consumirse a través de tecnologías de información y comunicación o internet. El catálogo de Producto Digital que será materia de este Contrato es el detallado en la sección XX del presente en cuanto a su naturaleza, presentación y Costo de Venta.

La Plataforma provee la infraestructura para que el Consignatario lleve a cabo la comercialización de los Productos Digitales en las presentaciones disponibles y, en el caso de Productos Digitales, lo que se pone a consignación del Consignatario es la disponibilidad de todo ese catálogo de Productos Digitales así como de determinadas sumas en numerario que permitan al Consignatario realizar la compra del Producto Digital solicitado con cargo a dichas sumas de dinero previamente disponibles para su transaccionalidad. A una venta de Producto Digital se le denominará una Transacción de Producto Digital.

1.26 Retribución del Consignatario: Es la prestación económica que el Consignatario percibirá por la venta efectiva de Productos. La Retribución del Consignatario se obtiene de deducir a la Venta Bruta de una Semana la Venta Neta de la misma, siendo la diferencia entre estos dos valores la Retribución del Consignatario para esa Semana respectiva.

El Consignatario reconoce y acepta que el Consignante no otorga ninguna garantía sobre montos específicos de Retribución del Consignatario, por lo que la misma se calculará Semana a Semana con base en el comportamiento de ventas en el Establecimiento.

1.27 Semana: Es el periodo de siete (7) días naturales, comprendidos desde el Día Natural inmediatamente siguiente al Día de Corte y hasta el día establecido en la sección XX de la Carátula como el Día de Corte.

La Semana es el período de siete días naturales durante los cuales el Consignatario realizará la exhibición y venta regular de los Productos y al concluir el Día de Corte, deberá reportar al Consignante a través de la Plataforma, respecto de la Semana en curso: (i) la Venta Bruta generada; (ii) la Venta Neta generada; (iii) el Inventario de Producto de Consumo disponible; y (iv) Transacciones de Producto Digital. 

Con base en la información generada en cada Semana, particularmente la Venta Neta generada, la Plataforma emitirá de manera automática la Documentación de Pago Provisional. Una vez emitida la Documentación de Pago Provisional, el Consignatario deberá liquidar y pagar totalmente el importe contenido en la Documentación de Pago Provisional a favor del Consignante, precisamente el Día de Pago. 

1.28 Transacciones de Producto Digital: Son, respecto de cada uno de los Productos Digitales disponibles en la Plataforma, el número de ventas efectivamente realizadas en una Semana. La Plataforma registra de manera individualizada por cada Producto Digital la cantidad de veces que se vendió dicho formato o presentación de Producto Digital y a partir de esta información se obtiene la Venta Bruta, Venta Neta y la Retribución del Consignatario.

1.29 Venta Bruta: Son los ingresos económicos captados por el Consignatario durante una Semana a consecuencia de la venta de Productos. La Venta Bruta es equivalente al Inventario de Producto Vendido en la Semana por el Precio de Venta al Público de cada uno de esos Productos.

1.30 Venta Neta: Es equivalente al Inventario de Producto Vendido en la Semana por el Costo de Venta de cada uno de esos Productos.

La Venta Neta de la Semana es el importe que el Consignatario debe enterar al Consignante precisamente en el Día de Pago que le corresponda, previa la emisión de la Documentación de Pago Provisional respectiva.



SEGUNDA. – Términos de la consignación mercantil.

2.1 Designación de Consignatario: Por virtud del presente Contrato, durante toda la vigencia de este Contrato y sujeto al puntual y exacto cumplimiento del Consignatario, el Consignante se compromete y obliga a, poner a disposición del Consignatario los Productos relacionados en la sección XX (así como las sucesivas adiciones que se vayan realizando) de la Carátula de este instrumento, a fin de que éste último los exhiba para su venta en el Establecimiento. En virtud de lo anterior, en términos de lo establecido en el Artículo 392 de la Ley, el Consignante designa Consignatario a la persona física o moral que aparece relacionada en la sección XX de la Carátula de este instrumento.

Por su parte, el Consignatario acepta constituirse con tal carácter respecto todos y cada uno de los Productos que le sean consignados para su exhibición y comercialización en el Establecimiento, reconociendo que la simple puesta a disposición de los Productos no representa la transmisión de la propiedad de estos a su favor, sino que los Productos le son entregados a consignación, debiendo realizar todos los actos necesarios para la conservación de los Productos y su eventual venta al público.

2.2 Productos materia de consignación: Los Productos materia de consignación se clasifican, por su naturaleza en Productos: (a) De Consumo, los cuales se definen en la cláusula 1.24 anterior; y (b) Digitales, que se definen en la cláusula 1.25 anterior. A los Productos de Consumo y los Productos Digitales se les denominará conjuntamente como los Productos.

El Consignante, proporcionará al Consignatario el Anaquel, así como cualquier otra infraestructura que sea necesaria para la exhibición del Producto de Consumo en el Establecimiento, en la inteligencia que tanto el Anaquel como cualquier otro bien mueble que le sea proporcionado al Consignatario se entiende que es otorgado en comodato exclusivamente para contener los Productos de Consumo provistos por el Consignatario. El Consignante por sí o a través de terceros designados por éste, deberá poner a disposición del Consignatario en su Establecimiento los Productos de Consumo en las cantidades y periodicidad que la Plataforma indique, de conformidad con el comportamiento de venta del Establecimiento. El Consignante deberá llevar a cabo, además, todas las gestiones relacionadas con la administración del Anaquel, tales como, enunciativa más no limitativamente, frenteo y acomodo, exhibición correcta de Precios de Venta al Público, revisión de vigencias de Productos de Consumo exhibidos, entre otras.

El Consignatario se compromete y obliga a apegarse a los horarios de operación del Establecimiento, de manera que esté en condiciones de recibir las visitas de surtido por parte de los proveedores del Consignante y, en su caso, del Embajador.

Por otra parte, por virtud del presente Contrato, el Consignante pone a disposición del Consignatario el Fondo para Transacciones de Producto Digital para que éste último pueda llevar a cabo la comercialización de los Productos Digitales disponibles en la Plataforma. El Consignante se reserva el derecho de establecer de manera unilateral la periodicidad con la que realizará nuevas consignaciones económicas al Fondo para Transacciones de Productos Digitales, según su propio flujo se lo permita, así como del comportamiento del Establecimiento. 



TERCERA. – Ejecución de la Consignación:

3.1 Puesta a disposición de Producto: No obstante que el Consignatario no se encuentre operando el Establecimiento la totalidad del tiempo, deberá siempre tener a una persona, a su cargo, quien será oficialmente la persona encargada del Establecimiento, para efectos de atender en todo momento los surtidos de Producto que realicen los Proveedores. La atención al surtido del Producto, implicará que el encargado del Establecimiento, en conjunto con el resto del personal disponible en dicho Establecimiento, cotejen o constaten que el estado físico del Anaquel y la actividad de Inventario y Surtido, se realizan de conformidad con las instrucciones contenidas tanto en la Orden de Consignación respectiva, en los señalamientos físicos en cada uno de los Niveles del Anaquel y sus correspondientes delimitación en la Cenefa de cada uno, así como de las instrucciones e información contenida en general dentro de la Plataforma, para efectos de dictar el acomodo del Producto, el Precio de Venta del mismo, así como cualquier otro factor a considerar para la debida ejecución del encargo.

3.2 Plataforma: El Consignatario, por su propia cuenta o a través del personal a su cargo dentro del Establecimiento, se encargará del debido cobro del Producto, con la misma diligencia y cuidado en la ejecución de dicha venta, como lo tendría con el resto de mercancía que también es comercializada dentro del Establecimiento, esté relacionada con el modelo y grupo de Proveedores de “Comouna”, o no. Adicionalmente podrá también intervenir, así como lo hace el Embajador, en el acomodo del Producto dentro del Anaquel, siempre y cuando dicho acomodo se limite a los esfuerzos necesarios para que el Producto tenga una apariencia ordenada, al frente del Anaquel y visualmente atractiva, para su comercialización al Cliente Final. No obstante lo anterior, el Consignatario y/o su personal, no estarán autorizados para modificar la ubicación del Producto dentro del Anaquel, es decir, acomodar el Producto en espacios dentro del Anaquel que no le correspondan a dicho Producto, conforme a lo instruido en la Plataforma y por el Embajador en cuestión; tampoco lo podrá hacer con los Precios de Venta al Público mostrados en el Anaquel, pues el único autorizado para realizar dichos ajustes, será el Embajador o, en su defecto, el Proveedor que surta los respectivos Productos. En caso de que el Consignatario, o cualquier persona a su cargo, se percaten de que algún Precio de Venta al Público mostrado en el Anaquel, no coincide con lo mostrado en la Plataforma, deberán de notificarlo inmediatamente al Consignante, a través de la Plataforma, para que éste, a través de sus Embajadores, proceda a realizar los ajustes necesarios o, de manera extraordinaria y siempre previa autorización de dicho Consignante, permita al Consignatario o su personal el realizar la modificación en cuestión. 

Ahora bien, de las Visitas del Embajador también podrán surgir emisión de Órdenes de Consignación para que el Proveedor realice un Procedimiento de Surtido y/o Consignación en cualquier momento, obligándose el Consignatario a atender y/o dar seguimiento a dichas Órdenes de Consignación en la Plataforma, como si las hubiera hecho él mismo, para efectos de cumplir cabalmente con la recepción y depósito de los Productos, coadyuvar con el Proveedor en la correcta presentación y acomodo de los Productos en el Anaquel, así como para ultimadamente vender de manera directa al Cliente Final, cada uno de esos Productos que dicho Cliente Final tome del Anaquel.

3.3 Pago de Producto Vendido: El Consignatario, como parte de cada Procedimiento de Consignación y en colaboración con el Proveedor, deberán llevar a cabo la inspección física de los Productos disponibles en el Anaquel conforme al procedimiento establecido en la Plataforma, y reportar la existencia actual de cada Producto a efecto de determinar el Producto Vendido, así como retirar la Merma. Dicha inspección física de los Productos en Anaquel deberá ser validada y aceptada tanto por el Consignatario que maneje el Establecimiento, así como por el Embajador que forma parte del personal del Consignante. A través del procedimiento establecido en la Plataforma y una vez que ambas partes, Consignatario y Embajador otorguen su aceptación con la información ingresada en la Plataforma, tendrá efecto vinculante para ambas partes como Venta Reconocida.

Queda entendido por las Partes que las Ventas Reconocidas durante un Período de Facturación darán lugar a la determinación del pago que por concepto de Comisión deberá pagar el Consignante al Consignatario, en los términos de la cláusula Octava de este Contrato.




CUARTA. – Obligaciones del Consignante.

4.1 Disponibilidad de los elementos mercantiles aportados: Se consideran, de manera enunciativa y limitativa, elementos mercantiles aportados por el Consignante para el desarrollo del encargo conferido al Consignatario: (i) la Plataforma; y (ii) la infraestructura comercial.

(i) Proveeduría de la Plataforma. El Consignante como desarrollador y operador del software se compromete y obliga a garantizar el correcto y continuo funcionamiento de la Plataforma. Asimismo, entendiendo que se trata de un programa de cómputo que está expuesto a interrupciones en su servicio por aspectos técnicos de programación, el Consignante se compromete y obliga a atender los eventos de contingencia conforme a los tiempos de respuesta establecidos en el acuerdo de niveles de servicio de la propia Plataforma.

El Consignante se compromete a proveer al Consignatario y a los Proveedores la inducción necesaria para el uso de la Plataforma, de manera que cada uno esté en condiciones de administrar las actividades relacionadas con el Procedimiento de Consignación, Órdenes de Consignación y conciliaciones a través de la Plataforma desde sus Cuentas Principales.

(ii) Infraestructura comercial de Comouna. El Consignante como integrador del modelo de negocio de Comouna que conecta Establecimientos con Proveedores de Productos, así como despliega una serie de procesos que eficientizan los procesos administrativos de la comercialización de Productos, se compromete y obliga a emplear sus mejores esfuerzos comerciales para fortalecer la Marca Comouna, así como para continuar creciendo la red de Proveedores adheridos a Comouna, de manera que el Consignatario tenga a su disposición mayor cantidad de Productos que comercializar en su Establecimiento.

4.2 Intermediación con el Proveedor: El Consignante se compromete y obliga a realizar los esfuerzos necesarios para la adecuada atención de las Órdenes de Consignación a efecto de evitar costos de oportunidad. 

Queda entendido por las Partes que la responsabilidad de intermediación del Consignante frente al Proveedor está limitada al alcance antes descrito, en la inteligencia que, toda responsabilidad relacionada con la calidad del Producto corresponderá en todo momento al Proveedor, incluso respecto de un Producto Vendido.

4.3 Depósito para la constitución del Fondo para Transacciones de Producto Digital: El Consignante se compromete y obliga a poner a disposición del Consignatario los recursos en numerario directamente en el Fondo para Transacciones de Producto Digital, a fin de que el Consignatario utilice dichos recursos para realizar Transacciones de Producto Digital, es decir, para comercializar Producto Digital disponible en la Plataforma. El Consignante realizará sus mayores esfuerzos para que dicho Fondo para Transacciones de Producto Digital cuente con un saldo que sea proporcional al valor promedio que por Transacciones de Producto Digital realiza el Consignatario a través de la Plataforma, a efecto de evitar incurrir en costos de oportunidad. No obstante, los depósitos que realice el Consignante al Fondo para Transacciones de Producto Digital serán determinados por el Consignante conforme su flujo y capacidad financiera lo permitan.

4.4 Límite de responsabilidad: De conformidad con el modelo de negocio de Comouna, ambas Partes reconocen que el Consignante no interviene de forma alguna en la producción o creación de los Productos de Consumo, sino que cada uno de los Productos de Consumo que forman parte de la oferta de Comouna son provistos al Consignante directamente por los productores o comercializadores de dichos Productos de Consumo, en virtud de un acuerdo de comisión mercantil entre ellos. Así pues, la responsabilidad respecto a la integridad y cumplimiento de cada Producto de Consumo es de quien lo produce o comercializa, quedando por lo tanto liberado el Consignante de cualquier responsabilidad sobre los Productos de Consumo. 

Por otra parte, por cuanto hace a Producto Digital, las Partes reconocen y entienden que dichas transacciones son realizadas a través de plataformas de terceros que cuentan con los permisos y autorizaciones para comercializar Productos Digitales. Por lo tanto, el Consignante no es responsable de la continuidad de servicio de la plataforma, así como de cualquier incidencia que se presente respecto a una transacción realizada. Queda entendido que ante cualquier discrepancia o reclamación que solicite un Cliente Final por una Transacción de Producto Digital, el Consignatario deberá remitir al Cliente Final con la entidad que opera la plataforma de transacciones de Producto Digital, según esta información se muestra en el ticket de compra, por lo que en ningún supuesto el Consignatario podrá repetir contra el Consignante por acciones que el primero hubiere realizado en contravención a lo aquí establecido.

En virtud de que, en la máxima medida legal posible, el Consignante no es responsable de los Productos, si fuera el caso que por ministerio de autoridad se determinara que el Consignante si incurre en algún tipo de responsabilidad relacionada con los Productos, la responsabilidad económica del Consignante estará limitada a la suma de los ingresos recibidos como Venta Neta del Producto específico del cual se desprende la responsabilidad.




QUINTA. – Obligaciones del Consignatario.

5.1 Espacio físico en Establecimiento: El Consignatario se compromete y obliga a otorgar el espacio físico dentro del Establecimiento (según este espacio físico se delimita en la Sección XX de la Carátula) para la instalación del Anaquel. En relación con lo anterior, el Consignatario deberá abstenerse de reubicar o modificar el Anaquel sin la autorización previa y por escrito del Embajador. 

Además de la asignación del espacio físico en el Establecimiento, el Consignatario se obliga a exhibir en los espacios que juntamente con el Embajador determine, el material publicitario de que el Consignatario le proporcione.

Para todos los efectos a que haya lugar, el Consignatario reconoce que el espacio físico asignado tanto para la colocación del Anaquel como para material publicitario, forma parte de los elementos mercantiles aportados por el Consignatario para la consecución de la consignación, por lo que esto no generará ningún tipo de contraprestación a cargo del Consignante y, en última instancia, de resultar aplicable el pago de una prestación económica, ésta se considera incluida y cubierta en los ingresos que por concepto de Retribución del Consignatario, éste último reciba durante la vigencia de este Contrato.

Si bien el Consignatario está obligado a garantizar la ubicación del Anaquel acordada, el Consignatario no es responsable de la administración del Anaquel en cuanto a la colocación de Producto de Consumo, la debida identificación del Precio de Venta al Público y demás actividades relacionadas con la operación del Anaquel de manera óptima. Para mayor abundamiento, el Consignatario no está facultado para efectuar modificaciones en el acomodo de Producto de Consumo o de Precios de Venta al Público, en el entendido que dichas acciones están reservadas para el Consignante a través de su Embajador o de los proveedores terceros designados por éste. 

5.2 Responsabilidad del Consignatario: El Consignatario se compromete y obliga a conservar el Establecimiento en las mismas buenas condiciones que reporta a la celebración de este Contrato, según se desprende de la inspección física que realizó el Embajador en el Establecimiento, así como, de ser el caso, de las fotografías que forman parte del expediente de este Contrato. Lo anterior a fin de mantener una buena imagen ante el Cliente Final, entendiendo plenamente el impacto reputacional que tiene para todo el modelo de negocio de Comouna, la adecuada operación y administración del Establecimiento, en términos de experiencia al Cliente Final.

Por cuanto respecta a los Productos de Consumo, el Consignatario se compromete y obliga a que el Establecimiento cumpla con las condiciones necesarias que garanticen el buen estado de conservación de los Productos de Consumo consignados, en la inteligencia que, una vez puestos en consignación los Productos de Consumo, éstos pasan a ser responsabilidad del Consignatario y deberá responder por la integridad de éstos. En este sentido, los riesgos inherentes al Producto de Consumo le son transmitidos al Consignatario una vez que le son puestos a disposición en el Establecimiento y, por lo tanto, responderá por el adecuado cuidado de estos, salvo la pérdida o el deterioro causado por eventos de caso fortuito o fuerza mayor. No se consideran incluidos en la salvedad anterior, actos vandálicos como robo, por lo que el Consignatario, además, se compromete y obliga a adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias para proteger el Establecimiento y los Productos de Consumo que le son consignados. Asimismo, el Consignatario será responsable de las pérdidas por Producto de Consumo devuelto como Merma por el Cliente Final y que el mismo no cumpla con las características señaladas para Merma.

Por cuanto hace a Producto Digital, toda vez que para esta vertiente de la consignación lo que se pone a disposición del Consignatario son recursos en numerario directamente en el Fondo para Transacciones de Producto Digital, el Consignatario es responsable del uso de los recursos en numerario que el Consignante pone a su disposición, incluyendo aquellas Transacciones de Producto Digital realizadas a través de Cuentas Autorizadas relacionadas a la Cuenta Principal del Consignatario, obligándose incondicionalmente a enterar la totalidad que por concepto de Venta Neta corresponda por las Transacciones de Producto Digital realizadas.

5.3 Uso de la Plataforma: El Consignatario será el único responsable de la Cuenta Principal generada para los fines de administración del modelo de negocio de Comouna. Esto incluye todas y cada una de las actuaciones que se ejecuten a través de la Plataforma, tales como procesos de conciliación, Órdenes de Consignación cumplimentadas, Ventas Reconocidas que deberán ser autorizadas mediante el procedimiento de autenticación que establezca el proceso de la Plataforma pero que en todo tiempo deberá pasar por el inicio de sesión a la Cuenta Principal (todo lo cual constituirá una manifestación directa de voluntad, recurriendo a códigos OTP si así se considera necesario), sirviendo este inicio de sesión como el principal mecanismo de control de seguridad y autenticación de identidad. En este sentido, el Consignatario reconoce y entiende que su contraseña de ingreso a la Cuenta Principal es su responsabilidad y que si bien, puede crear Cuentas Autorizadas, cierto es que las actuaciones que se realicen por éstas también serán vinculantes para el Consignatario.

A través del uso de la Plataforma y conforme lo fuere requiriendo dicho Consignatario, realizará las solicitudes formales del Producto de Consumo y de Fondo para Transacciones de Producto Digital, especificando el tipo y la cantidad de este, reportando asimismo en conjunto con cada Embajador, al Consignante, la cantidad de Producto Vendido, Merma y/o cualquier otro dato relevante para el procedimiento de surtido y la distribución de los ingresos provenientes del Inventario de Producto Vendido.

El Consignatario reconoce que la celebración de este Contrato constituye su aceptación irrevocable a utilizar la Plataforma y que todos los actos que a través de ésta se generen desde la Cuenta Principal y Cuentas Autorizadas, en su caso, tendrán plena validez legal y sus efectos serán de observancia obligatoria para el Consignatario, renunciando desde este momento a oponer cualquier excepción en relación con el uso de medios electrónicos para la celebración de la relación mercantil. Asimismo, todo acto relacionado con la consignación del Producto deberá ser realizado a través de la Plataforma, quedando prohibido realizar cualquier acto de consignación, inventario, contabilidad o registro por otros medios, así como el uso de otros medios electrónicos para reportar o ejecutar las actividades materia de este Contrato; la falta a esta obligación, será considero un incumplimiento al Contrato, en los términos definidos más adelante.  

5.4 Transmisión de derechos. El Consignatario deberá notificar al Consignante con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva en que desee llevar a cabo una transmisión de los derechos y obligaciones de este Contrato. El Consignante deberá autorizar dicha transmisión para que surta efectos y en caso de que, de acuerdo a los procesos de validación del Consignante, el tercero que pretenda sustituir al Consignatario no sea elegible para hacerlo, el Consignatario estará impedido de realizar cualquier acto jurídico que tenga por objeto la cesión de los derechos y obligaciones de este Contrato y cualquier acto que se realice en contravención a lo aquí establecido se considerará nulo.

5.5 Consentimiento para consulta en buró de crédito. Por virtud del presente Contrato, el Consignatario, otorga su consentimiento, para que el Consignante realice consultas a su historial crediticio dentro del Buró de Crédito, para determinar que, durante la vigencia del presente Contrato, continúe siendo un candidato elegible para la participación dentro de la Plataforma y el modelo de negocio de “Comonuna”. Lo anterior, en el entendido de que, la falta a cualquier obligación de pago contemplada en este Contrato, facultará al Consignatario a reportar dichas conductas a través de sociedades de información crediticia autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo cual constituirá un antecedente crediticio negativo para dicho Consignatario. 



SEXTA. – Vigencia.

6.1 Vigencia de la Consignación. La Vigencia del Contrato será indefinida, comenzando precisamente en la fecha de celebración del presente Contrato, según esta se establece en la Carátula de este Contrato (la “Vigencia”) y permanecerá en pleno vigor y efecto hasta que las Partes o cualquiera de éstas lo termine, conforme a lo establecido en la fracción 6.2 siguiente. 

6.1.1. Plazo Forzoso y Pena Convencional. El Consignatario se compromete y obliga a un Plazo Forzoso de 3 (tres) Períodos de Facturación a partir de la celebración de este Contrato. Durante el Plazo Forzoso el Consignatario no podrá terminar voluntariamente este Contrato. En la inteligencia de que, cualquier incumplimiento por parte del Consignatario que tenga como efecto la inviabilidad de la continuidad del Contrato durante el Plazo Forzoso dará lugar al Consignante para declarar la rescisión de este Contrato sin necesidad de declaración judicial.

En caso de terminación anticipada del Contrato por causas atribuibles al Consignatario, el Consignante tendrá derecho a cobrar al Consignatario por concepto de pena convencional lo que resulte mayor entre: (i) un monto igual a la suma de las Retribuciones del Consignatario obtenidas durante la ejecución del Contrato; o (ii) un monto igual a $____.00 M.N. (___, 00/100 Moneda Nacional), que es equivalente a los costos incurridos por el Consignante para la habilitación del Establecimiento y del Consignante en su modelo de negocio. La Pena Convencional aquí establecida podrá ser exigida por el Consignante sin necesidad de declaración judicial, procediendo a generar la factura que ampare el importe que resulte de la Pena Convencional y, el Consignatario deberá proceder a su pago en un plazo no mayor a 10 (diez) Días Naturales.

No obstante lo anterior, el Consignante podrá, a su exclusiva consideración, optar por no ejercitar la Pena Convencional aquí establecida y en su caso, invocar los daños y perjuicios que se le hubieren causado o bien, exigir el cumplimiento forzoso del Contrato.

La terminación del Contrato por incumplimiento del Consignatario tendrá los efectos señalados en el párrafo tercero de la fracción 6.2 siguiente. Sin embargo, si durante el Plazo Forzoso se efectuare la terminación anticipada del Contrato por causas atribuibles al Consignatario, no será aplicable al Consignante la pena establecida en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 393 del Código de Comercio.

6.2 Terminación y efectos. Salvo lo dispuesto en la fracción 6.1.1 anterior, en cualquier momento cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Contrato, previo aviso por escrito dado de una Parte a la otra con al menos 30 (treinta) Días Naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación.

Las Partes reconocen y aceptan que, el período comprendido entre la fecha de notificación de terminación del Contrato y la fecha efectiva de terminación, el Consignatario continuará realizando de manera habitual la exhibición, comercialización y pago de Producto en los términos de este Contrato, no obstante, el Consignante podrá, a su exclusiva consideración y responsabilidad, reducir o cesar de manera definitiva nuevas consignaciones de Producto de Consumo, así como la disposición de recursos para el Fondo para Transacciones de Producto Digital. 

A la fecha efectiva de terminación, el Consignante deberá acudir al Establecimiento a realizar el retiro del Producto de Consumo existente y del Anaquel otorgado en comodato. Asimismo, en la fecha de terminación, la Cuenta Principal y las Cuentas Autorizadas que en su caso se hubieren creado serán inhabilitadas para generar Transacciones de Producto Digital y solo se mantendrá la Cuenta Principal disponible para consulta del Consignatario. No obstante los efectos anteriores no deberán interpretarse como el otorgamiento del finiquito que en derecho proceda a favor del Consignatario, sino que el Consignatario continuará sujeto a los términos de este Contrato hasta el cumplimiento total de las Facturas del Período y cualquier otro concepto que en términos de este Contrato proceda.

Queda entendido por las Partes que el último Período de Facturación comprenderá desde la fecha de inicio que de manera habitual estuvo definida y hasta la fecha efectiva de terminación del Contrato, es decir, el último Período de Facturación podrá comprender más de cuatro Semanas o, en su caso, podrá ser modificada la duración del último Período de Facturación a discreción del Consignante.




SÉPTIMA. – No exclusividad.

7.1 Del Consignante. Declaran las Partes que siendo el Consignante un comerciante independiente podrá realizar consignaciones con otras personas, establecimientos y/o entidades, ya que no está sujeto en exclusiva al Consignatario. Esto, pues la naturaleza del Consignante es la colocación de Producto de los Proveedores en diversos establecimientos y comercios que promuevan una mayor venta de los mismos.

7.2 Del Consignatario. Por su parte, el Consignante también entiende y acepta que este Contrato no es de exclusividad para el Consignatario, por lo que dicho Consignatario podrá celebrar contratos similares al presente con terceras personas y sin responsabilidad alguna a su cargo.



OCTAVA. – Gastos en la ejecución de la comisión.

8.1 Gastos y honorarios. Las Partes manifiestan que todo tipo de gastos, honorarios o comisiones que el Consignatario llegare a incurrir para llevar a cabo el encargo de comisión que se contrata serán única y exclusivamente por cuenta del mismo Consignatario, por lo que en ningún momento tendrá derecho el Consignatario a exigir el reembolso de las cantidades que éste hubiere erogado por concepto de gastos, mantenimiento, impuestos, servicios, ni cualquier otro monto que terminare erogando para la operación del Establecimiento; ni sueldos, honorarios o comisiones que, en su caso, deba de pagar a personas que utilice o sub contrate para la operación del Establecimiento o encargo de consignación.




NOVENA. – Información y Revisión.

9.1 Información de la consignación. El Consignatario, mediante la información disponible en la plataforma de la Plataforma, rendirá cuentas al Consignante, respecto de la gestión, las Visitas, el proceso de Inventario (Producto Existente y Último Producto Conocido) del Establecimiento, la demanda de Producto, la Venta Reconocida, las remisiones y/o facturas extendidas y demás aspectos contables o comerciales que fueran de utilidad para el Consignante.

9.2 Visita a los Establecimientos. Asimismo y en el ejercicio de su encargo como Consignante, éste podrá comparecer de tiempo en tiempo (las Visitas), a través del personal contratado para ello y siempre en representación del Consignante (Embajador), al Establecimiento donde se encuentre colocado el Producto; esto, para efectos de realizar todas y cada una de las actividades correspondientes al rol del Embajador, dentro de las cuales se encuentra enunciativa más no limitativamente: (i) revisar en términos generales el estado físico del Producto; (ii) ordenar o reacomodar el Producto con el fin de mejorar la imagen o el atractivo del mismo y por consecuencia, impulsar las ventas de este; (iii) verificar que la información contenida en la Plataforma es precisa y/o acertada; (iv) en su caso, justificar correcciones o modificaciones a la información contenida en la Plataforma; (v) gestionar con el personal del Establecimiento, cualesquier otros asuntos relacionados con el Producto, el Inventario, el Precio de Venta, el acomodo conforme al Planograma, el número de Producto Vendido y cualquier otro que fuera aplicable.

9.3 Alertas y Surtido. Mediante el uso de la Plataforma, recibirá el Consignante las alertas o notificaciones consecuencia de las Órdenes de Consignación, donde se especifique en términos específicos, la solicitud de Producto en cuestión, mismas órdenes que podrán contener, de manera enunciativa más no limitativa: (i) evidencia de Producto que se encuentre dañado y que se tenga que clasificar como Merma o Producto Devuelto; (ii) alertas de Número Mínimo de Inventario. 




DÉCIMA. – Pago de Venta Neta, Retribución del Consignatario y penas convencionales.

10.1 Pago de Venta Neta. Durante las últimas horas de cada Día de Corte, la Plataforma generará de manera automática el importe a que ascienda la Venta Neta de la Semana, misma que el Consignatario deberá enterar al Consignante de manera íntegra precisamente el Día de Pago inmediatamente próximo al Día de Corte, previa la emisión por parte del Consignante de la Documentación de Pago Provisional correspondiente. 

Bajo ningún supuesto el Consignatario podrá retener todo en parte el pago de la Venta Neta para ninguna de las Semanas, aun en los casos en que invoque supuestos incumplimientos por parte del Consignante en su detrimento. Cualquier retención de pago será considerada un incumplimiento en sus obligaciones de pago, estando sujeto a lo señalado en el numeral 10.3 siguiente.

Al concluir cada Período de Facturación, el Consignante emitirá la Factura del Período a favor del Consignatario, misma que amparará la totalidad de las sumas efectivamente pagadas por el Consignatario durante el Período de Facturación respectivo. 

10.2 Retribución del Consignatario. El Consignatario tendrá derecho a retener para sí, como contraprestación por su gestión de venta, la Retribución del Consignatario que resulte de manera Semanal, misma que será calculada de manera automática por la Plataforma, sin embargo, queda entendido que dicha Retribución de Consignatario es la diferencia que resulte de restar al importe de Venta Bruta de la Semana, el valor de la Venta Neta de la misma Semana. 

El Consignatario será responsable de las obligaciones de carácter fiscal que deriven de las Retribuciones del Consignatario que perciba durante la vigencia de este Contrato, por lo que bajo ningún supuesto se entenderá que el Consignante es responsable de los impuestos que le sean aplicables a la utilidad percibida por el Consignatario.

La Retribución del Consignatario que se genere cada Semana es total y definitiva, siendo esta la única prestación económica que percibirá por su gestión de venta. Bajo ningún supuesto deberá entenderse o interpretarse que la Retribución del Consignatario constituye el pago de un salario, una comisión fijada o una contraprestación comprometida y garantizada por parte del Consignante a favor del Consignatario.

10.3 Interés Moratorio y acciones del Consignante relacionadas con el pago. El Consignatario es responsable de pagar precisamente el Día de Pago la Venta Neta de la Semana inmediatamente anterior, en los términos del numeral 10.1 anterior.

El Consignatario tuvo la oportunidad de establecer de manera libre y unilateral el Día de Pago, por lo que se entiende que el Dia de Pago definido por éste le es aceptable y conveniente, por lo tanto, no podrá invocar u oponer acciones, excepciones o argumentos relacionados con el pago puntual en el Día de Pago.

En caso de mora en el pago total o parcial de cualquier Documentación de Pago Provisional emitida, el saldo vencido y no pagado de la misma causará intereses moratorios a razón de una tasa mensual del 6% (seis por ciento) desde el Día Natural siguiente al Día de Pago en que debió haber sido cubierta y satisfecha la totalidad del pago y hasta que el saldo vencido y no pagado, así como los intereses moratorios generados sean totalmente cubiertos.

Por otra parte, en caso de mora en el pago puntual de cualquier Documentación de Pago Provisional, el Consignatario será acreedor al cobro de una Cuota de Cobranza por la cantidad de $____.00 M.N. (___, 00/100 Moneda Nacional) más IVA, misma que deberá ser pagada por el Consignatario dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la generación del Documento de Pago Provisional por parte del Consignante o en el Día de Pago inmediatamente próximo a la fecha de generación del Documento de Pago Provisional, lo que suceda primero. La Cuota de Cobranza se causará cada vez que el Consignatario incurra en mora injustificada en el cumplimiento de sus obligaciones de pago y se establece a efecto de hacer frente a los gastos incurridos por el Consignante como consecuencia del incumplimiento del Consignatario. 

El Consignante podrá, en cualquier momento y a su exclusiva consideración, ceder los derechos de cobro de una o más Facturas del Período a terceros para ejecutar la cobranza de dichos importes a través de instancias administrativas, judiciales o extrajudiciales. En dicho supuesto, bastará la notificación por escrito al Consignatario para que éste se encuentre obligado frente al tercero que corresponda, en los términos de cada una de las Facturas del Período.

El Consignatario reconoce y acepta que el incumplimiento de pago puntual de cualquiera de las obligaciones de pago contenidas en la Documentación de Pago Provisional otorga al Consignante la facultad para realizar reportes a la entidad Círculo de Crédito, S.A. de C.V. SIC, Sociedad de Información Regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que a través de ésta se tome nota del comportamiento de pago del Consignatario, reflejado en su score crediticio.




DÉCIMA PRIMERA. – Misceláneos.

11.1 Territorialidad de la Comisión. Las Partes están de acuerdo en establecer como territorio de aplicación de este Contrato de manera enunciativa el Estado de la República Mexicana en donde se ubique el Establecimiento. 

11.2 Responsabilidad Laboral. De la misma forma, considerando que este Contrato es de naturaleza estrictamente mercantil, las Partes reconocen y aceptan que son entes jurídicos distintos e independientes, y que el presente Contrato no genera ni en ningún caso se entenderá que las Partes, así como el personal contratado por éstas para la ejecución de la relación mercantil, serán considerados como empleados o trabajadores de la otra Parte, no existiendo relación alguna de exclusividad ni de subordinación. En su caso, respecto de cualquier persona que cualquiera de las Partes llegare a emplear o de la cual se apoye en la ejecución de la consignación y/o mantenimiento del Establecimiento para venta del Producto, será cada Parte considerada como el único patrón de dicho personal y por tanto será la única responsable por las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia laboral, fiscal y de seguridad social. Por lo mismo, cada una de las Partes responderá de todas las reclamaciones laborales, fiscales y de cualquier naturaleza que sus trabajadores, empleados, prestadores de servicios o de cualquier forma auxiliares presenten en su contra del Consignatario, o en contra sus respectivos accionistas, consejeros, empleados, funcionarios o representantes legales; sin que esto implique que estas deban de responder por ningún tipo de reclamación de los trabajadores, empleados o prestadores de servicios de la otra Parte.

11.3 Información Confidencial. El término “Información Confidencial” significará cualquier información de carácter confidencial o información desarrollada por el negocio, información técnica o financiera, o materiales de una de las Partes o de sus afiliadas (“Parte Reveladora”) entregada de manera verbal o física, a la otra Parte o a sus afiliadas (“Parte Receptora”) con relación al presente Contrato. Dicha Información Confidencial incluirá los términos del Contrato. No obstante lo anterior, la Información Confidencial no incluirá información que (a) haya sido conocida previamente por la Parte Receptora sin que mediara una obligación de confidencialidad, (b) haya sido adquirida por la Parte Receptora de un tercero que no estuviera sujeto a una obligación de confidencialidad, (c) es o se convierta en información pública sin responsabilidad de la Parte receptora, o (d) la Parte Reveladora haya otorgado por escrito la autorización para revelar la información, siempre y cuando la información revelada se acote a la autorizada para ser revelada.

Con excepción a lo requerido por la ley aplicable, cualquiera de las Partes acepta que en caso de constituirse como la Parte Receptora, acepta y reconoce que (a) utilizará la Información Confidencial de la Parte Reveladora únicamente para los fines del Contrato y (b) no revelará la Información Confidencial a ningún tercero, salvo por los empleados o agentes de la Parte Receptora, en la medida en que sea necesario revelar dicha información, quienes estarán sujetos a las obligaciones de confidencialidad y uso restringido de la información, establecidas en el Contrato. No obstante lo anterior, quien constituya la Parte Receptora será la única responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Contrato, de sus empleados o agentes. La Parte Receptora protegerá la Información Confidencial propiedad de la Parte Reveladora, con la misma diligencia y cuidado con el que protege su propia Información Confidencial, que en ningún caso será menor a un estándar razonable de protección. En el supuesto en el que la Parte Receptora reciba un requerimiento judicial o cualquier notificación administrativa o judicial que requiera la revelación de Información Confidencial propiedad de la Parte Reveladora, la Parte Receptora notificará por escrito lo antes posible a la Parte Reveladora sobre dicho requerimiento de autoridad, para que la Parte Reveladora pueda ejercer cualquier defensa a la que tuviera derecho. A solicitud de la Parte reveladora, la Parte Receptora regresará o destruirá todas las copias de cualquier Información Confidencial propiedad de la Parte Reveladora. Las disposiciones del presente párrafo expirarán 3 (tres) años después de la terminación del Contrato, salvo por la Información Confidencial que constituya un “secreto industrial” bajo la legislación aplicable, para la cual estas disposiciones sobrevivirán por tiempo indefinido.

11.4 Datos Personales. El Consignatario manifiesta su conformidad con que el Consignante, a través de la Plataforma o del personal que se encontrare facultado para hacerlo, recabe, utilice, divulgue, almacene, retenga, o de cualquier otra forma procese Datos Personales exclusivamente con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Contrato. El Consignante mantendrá la exactitud e integridad de cualquier Dato Personal que el Consignatario le proporcione y que permanezca en su poder, bajo custodia o control. El Consignante acuerda almacenar los Datos Personales que le proporcione el Consignatario exclusivamente mediante la Plataforma y/o software y herramientas que ponga a disposición del mismo Consignatario. “Datos Personales” significa cualquier información obtenida en relación con este Contrato (i) relativa a una persona física identificada o identificable; (ii) que pueda ser razonablemente utilizada para identificar o autentificar a una persona, incluyendo, entre otros, nombre, información de contacto, información de ubicación precisa, identificadores persistentes, y (iii) cualquier información que pueda ser considerada “datos personales” o “información personal” al amparo del marco jurídico aplicable.

11.5 Propiedad Intelectual. Ambas Partes manifiestan que ninguna de ellas será propietaria de la la(s) marca(s) que la otra utilice para la promoción, identificación y comercialización de sus productos o servicios, por lo que la marca o signos distintivos del Establecimiento y otros que tenga en exhibición serán de uso exclusivo del Consignatario, mientras que la Marca Comouna será propiedad exclusiva del Consignante.

Por lo anterior, el presente Contrato no representará transmisión alguna de propiedad, así como tampoco licencia o autorización de uso de dichas marcas.

No obstante lo anterior, ambas Partes están de acuerdo que en el Establecimiento, el Consignante podrá impulsar la inclusión de la Marca Comouna, con el objetivo de promover el proyecto y modelo de negocio del Consignante, así como identificar al Producto como perteneciente a dicho proyecto, sin que lo anterior se entienda como una apropiación por parte del Consignante, de la Marca del Producto o del etiquetado del mismo ni como aceptación de responsabilidad sobre el Producto ante el Establecimiento o el Cliente Final, pues la colaboración e inclusión de marcas tiene un fin meramente colaborativo y no traslativo. De la misma manera, la inclusión de la Marca Comouna dentro de promocionales dentro del Establecimiento, tampoco se entenderá como una apropiación de dicha Marca Comouna, por parte del Consignatario quien se encarga de administrar dicho Establecimiento.

11.6 Domicilios. Las Partes, para efectos de notificaciones y requerimientos relacionados con el Contrato, designan como sus domicilios los establecidos anteriormente en: (i) la Carátula del Contrato, para el caso del Consignatario, mientras que (ii) para el caso del Consignante, el establecido por este mismo en el apartado de Declaraciones de este Contrato.

11.7 Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles, o el que pudiera corresponder por razón del lugar de ejecución de la comisión.

11.8 Firma electrónica y mensajes de datos. Las Partes acuerdan que el presente Contrato es suscrito por cada una de ellas de forma electrónica (incluyendo mensajes de datos), de conformidad con el artículo 89 del Código de Comercio, el artículo 1811 del Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables a firmas y comercio electrónico. En este sentido, las firmas podrán ser intercambiadas vía correo electrónico en formatos PDF, y/o través de cualquier plataforma tecnológica y de mensajes de datos que permita la firma electrónica, siempre que dicha plataforma cumpla con la legislación y normatividad aplicable.

11.9 Cláusula para utilizar medios electrónicos de autenticación. Las partes acuerdan que el Cliente podrá expresar su consentimiento respecto al presente (contrato/términos y condiciones, convenio, etc.), así como tener acceso a los servicios ofrecidos por DON APP S.A de C.V
mediante medios electrónicos tales como NIP.

Las Partes ratifican que, durante el proceso de evaluación de la relación mercantil entre éstas, el Embajador realizó el llenado de diversos formularios con información del Consignatario a través de medios electrónicos del Embajador. Así pues, a fin de dar certidumbre a lo asentado en dichos formularios, las Partes se auxiliaron de la generación de diversos mensajes de datos a través de códigos de OTP que recibió el Consignatario en su celular, quien proporcionó dichos códigos dinámicos de un solo uso al Embajador para que éste último, al ingresar este código correctamente, confirmara la aceptación y consentimiento del Consignatario al formulario llenado y en general al procedimiento implementado. A la conclusión de este proceso se generó una constancia de conservación de mensaje de datos que, en términos del artículo 97 del Código de Comercio y la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, satisface los requisitos y criterios para dar plena validez y efectos vinculantes a la celebración del acto aquí descrito.

Ahora bien, las Partes desde este momento reconocen y aceptan que durante la relación contractual entre ellas podrán suscribir actos que impongan obligaciones y les otorguen derechos a través de mensajes de datos, reconociendo para ello suscribirlos de manera electrónica a través de mensajes de datos y en apego a lo dispuesto en el artículo 97 del Código de Comercio y la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016.

En caso de cualquier proceso legal entre las Partes relacionado con el presente instrumento, cada Parte renuncia al derecho para presentar cualquier defensa o excepción relativa a medios electrónicos, en términos del presente Contrato, apercibidas las Partes que ninguna de ellas podrá repudiar o negar la autenticad de sus firmas electrónicas en este instrumento.

PRIMERA. – Definiciones. 

Para los efectos del presente Contrato, los términos que a continuación se definen tendrán el significado que para cada uno se establece. Asimismo, respecto de los términos aquí enunciados se entenderán incluidos los mismos en su expresión en plural correspondiéndoles el mismo significado.

1.1 Cliente Final: Es la persona física que acude al Establecimiento y que paga al Consignatario el Precio de Venta al Público para adquirir la legal propiedad de un Producto en particular.

1.2 Costo de Venta: Es el valor asignado por el Consignante en la Carátula de este Contrato y que representa el valor unitario de adquisición de cada Producto (sea de Consumo o Digital). El Costo de Venta es el valor al que cada Producto es adquirido por el Consignatario, una vez que éste lo venda a un Cliente Final.

El Costo de Venta es uno de los valores que intervienen en el cálculo de la Venta Bruta y la Retribución del Consignatario. La Plataforma está preparada para llevar a cabo los cálculos de manera automática. El Costo de Venta es susceptible de ser modificado en cualquier momento, previa notificación con al menos quince (15) Días Naturales al Consignatario, misma notificación que se realizará a través de la Plataforma.

1.3 Cuenta Autorizada: Será(n) la(s) cuenta(s) secundaria(s) de la Cuenta Principal (si es que así lo permite en su momento la Plataforma) que estarán disponibles para que, a exclusiva consideración y riesgo del Consignatario, genere su personal subordinado para la ejecución de las obligaciones materia de esta consignación. Estas Cuentas Autorizadas estarán ligadas en todo tiempo a la Cuenta Principal, por lo que cada acción que una Cuenta Autorizada realice tendrá los efectos que tendría si se hubieran generado por la Cuenta Principal. De la misma manera que la persona encargada de la Cuenta Principal, el personal del Consignatario que tenga acceso a la Plataforma mediante las Cuentas Autorizadas, será enteramente responsable de toda aquella gestión y/o movimientos realizados a través de cada Cuenta Autorizada en cuestión, en el entendido de que estos movimientos podrán generar consecuencias y obligaciones, así como perjuicios hacia el Consignatario y/o el Consignante, de ser el caso en que se le de un mal uso a dicha cuenta. 

Las únicas acciones que no serán responsabilidad de los usuarios de las Cuentas Autorizadas, serán aquellas que, en su momento, limite la Plataforma para que sean de uso exclusivo de la Cuenta Principal, funciones y facultades que podrán ser ajustadas de tiempo en tiempo por el Consignante, debiendo este último notificar al Comitente de dichos cambios.

1.4 Cuenta Principal: Será el usuario creado por el Consignatario dentro de la Plataforma, misma que se compondrá de un correo electrónico autorizado y una contraseña, la cual permitirá acceder a la sesión personal del Consignatario en dicha Plataforma. Mediante dicha Cuenta Principal, el Consignatario podrá gestionar todo tipo de información relacionada con cada uno de los encargos de consignación de Producto, así como para mantener un orden y conteo del Producto efectivamente surtido y consignado, del Producto Vendido, del Precio de Venta actual del Producto, los Días de Surtido y/o Consigna, y cualesquiera otros datos relacionados con las operaciones activas con cada uno de los Proveedores con los que el Consignante ha establecido relaciones mercantiles, y quienes asimismo también se encontrarán vinculados a la Plataforma provista por el Comisionista. Esto, en el entendido de que la persona física encargada de manejar dicha Cuenta Principal deberá contar con los conocimientos necesarios para operarla, entendiendo que esta misma persona será responsable de todos y cada uno de los movimientos y gestiones que realice a través de dicha Cuenta Principal, en la Plataforma.

1.5 Día de Corte: Es el Día Natural establecido en la sección XX de la Carátula de este Contrato. El Día de Corte es aquél hasta el que se computará la venta efectiva de Producto en una Semana. Por ejemplo, si la sección XX de la Carátula establece como Día de Corte el “sábado”, la Plataforma considerará que la Semana comprende desde el día “domingo” y hasta el “sábado” y en estos períodos realizará la conciliación de la Semana.

1.6 Día de Pago: Es el Día Natural establecido en la sección XX de la Carátula de este Contrato. El Día de Pago es determinado libremente de manera unilateral por el Consignatario a la firma del presente instrumento y es establecido como el día que, durante toda la vigencia de este Contrato, el Consignatario deberá enterar de manera total y definitiva al Consignante la Venta Neta de la Semana inmediatamente vencida que sea señalada en la Documentación de Pago Provisional.

Precisamente el Día de Corte de cada Semana, la Plataforma emitirá de manera automática la Documentación de Pago Provisional que amparará la totalidad de la Venta Neta de la Semana respectiva. La Documentación de Pago Provisional emitida deberá ser totalmente liquidada por el Consignatario precisamente en el Día de Pago y en caso de cualquier mora injustificada en el pago total o parcial de dicha Documentación de Pago Provisional, el saldo no pagado se considerará vencido a partir del Día Natural inmediatamente siguiente al Día de Pago, devengándose de manera automática Intereses Moratorios respecto del saldo vencido y no pagado. 

Solo en el caso que algún Día de Pago no sea un Día Hábil como consecuencia de ser declarado inhábil por la legislación bancaria en México, el Día de Pago para esa Semana en particular será el Día Hábil inmediatamente siguiente al Día de Pago, en la inteligencia que, salvo esa excepción, las Semanas sucesivas deberán seguir siendo liquidados sus Documentos de Pago Provisional precisamente el Día de Pago establecido.

El Día de Pago no podrá modificarse, salvo la autorización expresa del Consignante, debiendo en ese caso suscribirse el convenio modificatorio correspondiente a la Carátula. De ser el caso que se modifique el Día de Pago, dicha modificación surtirá sus efectos a partir de la Semana inmediatamente próxima a que la información se actualice en la Plataforma.

1.7 Día Hábil: Son todos y cada uno de los días del año calendario, salvo aquéllos que, de conformidad con la legislación y regulación bancaria en México sean considerados como inhábiles.

1.8 Día Natural: Son todos y cada uno de los días del año calendario.

1.9 Documentación de Pago Provisional: Es el documento electrónico generado por la Plataforma durante las últimas horas de cada Día de Corte, a partir de la información contenida en la Plataforma sobre los resultados de la Semana y que contendrá el importe que por concepto de Venta Neta de la Semana deberá pagar el Consignatario al Consignante en el Día de Pago inmediatamente siguiente al cierre de la Semana en cuestión. 

La Documentación de Pago Provisional no es un comprobante fiscal en los términos de la legislación fiscal en México, sin que esto afecte su exigibilidad. El Consignante se compromete y obliga a emitir dentro de los cinco (5) Días Naturales siguientes al cierre del Período de Facturación, la Factura del Período, misma que deberá amparar la totalidad de los importes efectivamente pagados por el Consignatario durante todo el Período de Facturación.

La simple emisión de la Documentación de Pago Provisional no constituye ni deberá interpretarse como un recibo de pago eficaz por parte del Consignatario, sino que éste último deberá conservar sus comprobantes de pago para acreditar debidamente el pago de cada uno de los importes contenidos en la Documentación de Pago Provisional. 

1.10 Embajador: Será(n) aquella(s) persona(s), personal del Consignante, sean sus empleados o terceros contratados por éste mismo, bajo su responsabilidad y costo, quienes tendrán como función las Visitas al Establecimiento para efectos de constatar el Inventario del Producto (conciliación entre el Último Inventario Conocido y el Producto Existente), el acomodo del Anaquel donde se encuentra el Producto conforme al Planograma, el reporte complementario de Órdenes de Consignación (de ser el caso en que el Establecimiento no lo hubiere hecho ya), confirmar que no exista Producto dañado que tenga que ser clasificado como Producto de Salida, constar que el Precio de Venta al Público sea el acordado, así como que se encuentre vigente y actualizado conforme a lo que dicte la Plataforma, ajustar el Precio de Venta al Público en caso de que se hubiere realizado un ajuste en la Plataforma o que ciertos Anaqueles tuvieren exhibido un precio distinto, así como cualquier otra actividad que se pudiera clasificar como dentro del encargo de la  comisión de la que se encargará el Consignante frente a cada uno de los Proveedores; lo anterior, pues es a través de los diversos Embajadores, que la Consignante realizará todas actividades en los Establecimientos, relacionadas con este instrumento de consignación.

Todas las actividades anteriormente descritas (salvo por aquellas que sean de exclusiva ejecución física), deberán ser reflejadas en la Plataforma, para que tanto el Consignatario, como el Proveedor tengan certeza del estado actual del Producto.

1.11 Establecimiento: Es el espacio físico del Consignatario donde el Consignante promocionará y colocará el Producto, instruyendo al Proveedor el surtido del mismo para su venta al Cliente Final. Este Establecimiento y su mantenimiento será responsabilidad exclusiva del Consignatario, que es quien a través de la propiedad, o la mera posesión del inmueble que sirva como Establecimiento, se encargará de toda obligación inherente al uso del mismo, sin afectar a terceros como el Consignante, el Proveedor, los Embajadores, el Cliente Final y/o cualquier otra persona que no tenga inherencia en la conservación de dicho Establecimiento y/o inmueble.

Es en cada Establecimiento, donde se realizarán las operaciones de surtido y consignación de Producto por parte del Proveedor, por orden del Consignante, así como la conciliación de Ventas Efectivas, remoción de Producto de Salida, Promoción del Producto, Liquidación del mismo, así como cualquier otra acción que resultare como consecuencia de la comisión acordada por el Consignante, en su carácter de “comisionista”, con cada uno de los Proveedores (como “comitentes”) o; cualquier otra acción que se derive de la consignación que en este instrumento se celebra.

1.12 Factura del Período: Son conjuntamente: (i) el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); y (ii) el archivo XML, generados de conformidad con los requisitos de validez establecidos por la autoridad fiscal en México para su deducibilidad, que emitirá el Consignante dentro de los cinco (5) días naturales siguientes al cierre del Período de Facturación y que amparará la totalidad de los pagos efectivamente realizados por el Consignatario a favor del Consignante por concepto de Ventas Netas de las Semanas comprendidas en el Período de Facturación en el que se actúa. 

La Factura del Período es generada como el comprobante fiscal con el que el Consignatario podrá acreditar los pagos realizados a favor del Consignante, sin embargo, la Factura del Período no deberá entenderse como un elemento necesario para que el Consignatario cumpla puntualmente sus obligaciones de pago amparadas en los Documentos de Pago Provisional.

1.13 Fondo para Transacciones de Producto Digital: Es la suma económica que el Consignante pone a disposición de la Cuenta Principal del Establecimiento para que el Consignatario utilice dicho saldo para realizar la compra de los Productos Digitales solicitados por los Clientes Finales. En este sentido, se entiende que el Consignante otorga en consignación el Fondo para Transacciones de Producto Digital, por lo que dicho saldo deberá ser dispuesto por el Consignatario exclusivamente para el fin que expresamente es aquí descrito, en la inteligencia que, toda Transacción de Producto Digital registrada en la Cuenta Principal del Consignatario se considera una venta de Producto Digital efectivamente realizada, debiendo el Consignatario pagar el Costo de Venta correspondiente al Producto Digital respectivo.

1.14 Inventario de Producto de Consumo: Es, respecto de cada uno de los Productos de Consumo detallados en la sección XX de la Carátula de este instrumento, el número de piezas disponibles en Anaquel en el Día de Corte de cada Semana. 

El Inventario de Producto de Consumo es el indicador para determinar el número de piezas de cada Producto que siguen en consignación, en virtud de no haber sido vendidas al Día de Corte de cada Semana. 

1.15 Inventario de Producto Vendido: Es, respecto de cada Semana, la suma de todas las piezas vendidas de Producto de Consumo y todas las Transacciones de Producto Digital registradas.

La Plataforma desglosa de manera individualizada el número de piezas efectivamente vendidas de cada Producto y, a partir de esta información se obtiene la Venta Bruta, Venta Neta y la Retribución del Consignatario.

1.16 Marca Comouna: Serán en conjunto todo tipo de marcas, sellos, slogans, signos distintivos, nombres denominativos o imágenes, registradas o no registradas, que el Consignante pueda utilizar para identificar el proyecto de colectividad que representa “Comouna”, pudiendo para lo anterior, referir al modelo de negocio y Plataforma y/o la aplicación móvil denominada como “Comouna”, así como cualquier otro nombre o producto que forme parte de dicho negocio, incluyendo asimismo cualesquier imágenes o signos distintivos de cada uno de ellos.

1.17 Merma: Es el Producto que, por cumplir con cualquiera de las siguientes características, no es viable que continúe siendo exhibido para su venta al público. Será considerado Merma aquel Producto que: (i) La fecha de vencimiento sea menor a XX días; o (ii) Se encuentre dañado de tal manera que afecte la apariencia atractiva del Producto, por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, que se encuentre quebrado, manchado. En la inteligencia que no se considerará dañado si el Producto se encuentra abierto o visiblemente manipulado; o (iii) Muestre características de descomposición, tales como aparición de moho, manchas, entre otros, aun cuando dichos hallazgos no repercutan en la calidad del Producto; o (iv) Sea devuelto al Establecimiento por parte del Cliente Final por considerar que el Producto no cumple con las características de calidad, sabor, consistencia o cualquier otra que esperadamente deba tener el Producto. Lo anterior en la inteligencia que el Producto devuelto por el cliente final debe mantener al menos el 90% (noventa por ciento) del contenido neto del mismo, de lo contrario, no podrá ser considerado Merma.

Todo Producto considerado Merma deberá ser retirado por el Consignatario, para su posterior recolección por el Proveedor y no se considerará como Producto Vendido, por lo que, en las conciliaciones respectivas, dicho Producto deberá: (i) ser retirado para que pueda ser sustituido por Producto nuevo; o (ii) ser retirado de manera definitiva sin ningún tipo de pago al Establecimiento y/o Consignatario.

1.18 Orden de Consignación: Es el documento digital generado a través de la Plataforma y emitido por: (i) el Embajador como resultado de una Visita de Inspección; o (ii) la Cuenta Principal o alguna Cuenta Autorizada del personal del Consignatario dentro del Establecimiento, que tiene por objeto instruir al Proveedor para que resurta el Producto indicado en las cantidades y presentaciones que ahí se establezcan para el Establecimiento.

Queda entendido que a la Orden de Consignación también podrá denominarse Orden de Surtido y tendrá el mismo significado aquí descrito.

1.19 Período de Facturación: Es el conjunto de cuatro (4) Semanas. El Período de Facturación es establecido a efecto de determinar la emisión de la Factura del Período.

No obstante, el Consignante podrá modificar en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo al Consignatario, la duración de un Período, con la finalidad de acortar la fecha emisión de la Factura del Período. La modificación de un Período de Facturación no representa la modificación definitiva de la duración del Período de Facturación establecido.

1.20 Periodo de Surtido: Será el plazo de cuarenta y ocho (48) horas en las que el Proveedor surtirá el Producto al Consignatario, que quedará en consigna dentro del Establecimiento, una vez que se haya realizado la Orden de Consignación, ya sea a través de la Plataforma, del Correo Electrónico Autorizado, o cualquier otro Canal de Mercadeo aplicable.

1.21 Plataforma: Es el Software propiedad del Consignante, desarrollado y operado por el mismo, denominado comercialmente como “Comouna”, que servirá como intermediario para la gestión, administración y seguimiento de las Órdenes de Consignación que realicen cada uno de los Embajadores y/o el Consignatario, así como para inventariar el Producto y llevar un control contable de las operaciones que resulten por la celebración de este Contrato. El Consignante pondrá a disposición del Consignatario, así como del personal a su cargo dentro del Establecimiento, el uso de dicha Plataforma, para que mediante la misma, se coordinen cada una de las operaciones resultantes de este Contrato. Lo anterior, mediante el otorgamiento y/o creación de una Cuenta Principal y, en su caso, Cuentas Autorizadas, que permitan hacer uso de dicha Plataforma.

Esta Plataforma abarcará la gestión y comercialización de los Productos afiliados al modelo de negocio “Comouna”, es decir, suministrados por los Proveedores con quienes el Consignante tiene celebradas diversas operaciones de comisión, por lo que en ningún momento se entenderá que el uso de la Plataforma corresponderá a la gestión total de los productos del Establecimiento, o en sí, para la gestión propia del mismo.

1.22 Precio de Venta al Público: Es el valor económico unitario determinado exclusivamente por el Consignante para cada uno de los Productos de Consumo, el cual deberá ser exhibido en el Anaquel para cada Producto de Consumo y es el importe económico que deberá pagar el Cliente Final para su adquisición.

Por cuanto hace a aquellos Productos Digitales que, por su naturaleza, sean sujetos de un Precio de Venta al Público, de igual manera, es el valor económico unitario determinado exclusivamente por el Consignante para la adquisición de dicho Producto Digital por parte de un Cliente Final.

El Precio de Venta al Público es uno de los valores que intervienen en el cálculo de la Venta Bruta, Venta Neta y Retribución del Consignatario. La Plataforma está preparada para llevar a cabo los cálculos de manera automática.

El Precio de Venta al Público puede ser modificado libremente por el Consignante solo a través de su Embajador. El Consignante no podrá modificar de forma alguna los valores establecidos por el Consignante y la inobservancia a esto es causal de terminación inmediata del Contrato y de la relación de consignación entre las Partes.

1.23 Procedimiento de Surtido: Una vez que el Embajador en su Visita correspondiente y/o el Consignatario en cualquier momento, se percaten de que el Producto Conocido es menor al Número Mínimo de Inventario, lo manifestarán mediante la Plataforma, para que mediante esta, se detone una Orden de Consignación en favor del Proveedor correspondiente.

El comitente, dentro del Periodo de Surtido que será descrito más adelante, hará llegar el Producto requerido al Establecimiento, debiendo asimismo colocarlo en el Anaquel, conforme al Planograma vigente.

Asimismo, en caso de ser aplicable y que exista Merma, deberá retirarla y remplazarla en su lugar por Producto que se encuentre en buen estado. El Consignatario será responsable de coadyuvar con el Proveedor para que, se haga efectivamente el retiro de la Merma y se reemplace por Producto en buen estado.

1.24 Producto de Consumo: Son los bienes de consumo no perecederos detallados en cuanto a su naturaleza, presentación y Costo de Venta en la sección XX de la Carátula de este Contrato, y que serán objeto de consignación en las cantidades y periodicidad que la Plataforma asigne al Consignante, de acuerdo al comportamiento de cada uno de estos en el Establecimiento.

Todo Producto de Consumo que es dejado en el Establecimiento del Consignatario se entenderá que es entregado en consignación, transfiriéndosele al Consignatario la disponibilidad de dichos Productos de Consumo para su exhibición en Anaquel y venta a Cliente Final, pero la propiedad de dichos Productos de Consumo es conservada por el Consignante hasta que los mismos no sean efectivamente vendidos a un Cliente final.

1.25 Producto Digital: Son los bienes de consumo que por su naturaleza no son físicos o perceptibles materialmente, que existen o son creados por tecnologías de la información y comunicación y que pueden aprovecharse o consumirse a través de tecnologías de información y comunicación o internet. El catálogo de Producto Digital que será materia de este Contrato es el detallado en la sección XX del presente en cuanto a su naturaleza, presentación y Costo de Venta.

La Plataforma provee la infraestructura para que el Consignatario lleve a cabo la comercialización de los Productos Digitales en las presentaciones disponibles y, en el caso de Productos Digitales, lo que se pone a consignación del Consignatario es la disponibilidad de todo ese catálogo de Productos Digitales así como de determinadas sumas en numerario que permitan al Consignatario realizar la compra del Producto Digital solicitado con cargo a dichas sumas de dinero previamente disponibles para su transaccionalidad. A una venta de Producto Digital se le denominará una Transacción de Producto Digital.

1.26 Retribución del Consignatario: Es la prestación económica que el Consignatario percibirá por la venta efectiva de Productos. La Retribución del Consignatario se obtiene de deducir a la Venta Bruta de una Semana la Venta Neta de la misma, siendo la diferencia entre estos dos valores la Retribución del Consignatario para esa Semana respectiva.

El Consignatario reconoce y acepta que el Consignante no otorga ninguna garantía sobre montos específicos de Retribución del Consignatario, por lo que la misma se calculará Semana a Semana con base en el comportamiento de ventas en el Establecimiento.

1.27 Semana: Es el periodo de siete (7) días naturales, comprendidos desde el Día Natural inmediatamente siguiente al Día de Corte y hasta el día establecido en la sección XX de la Carátula como el Día de Corte.

La Semana es el período de siete días naturales durante los cuales el Consignatario realizará la exhibición y venta regular de los Productos y al concluir el Día de Corte, deberá reportar al Consignante a través de la Plataforma, respecto de la Semana en curso: (i) la Venta Bruta generada; (ii) la Venta Neta generada; (iii) el Inventario de Producto de Consumo disponible; y (iv) Transacciones de Producto Digital. 

Con base en la información generada en cada Semana, particularmente la Venta Neta generada, la Plataforma emitirá de manera automática la Documentación de Pago Provisional. Una vez emitida la Documentación de Pago Provisional, el Consignatario deberá liquidar y pagar totalmente el importe contenido en la Documentación de Pago Provisional a favor del Consignante, precisamente el Día de Pago. 

1.28 Transacciones de Producto Digital: Son, respecto de cada uno de los Productos Digitales disponibles en la Plataforma, el número de ventas efectivamente realizadas en una Semana. La Plataforma registra de manera individualizada por cada Producto Digital la cantidad de veces que se vendió dicho formato o presentación de Producto Digital y a partir de esta información se obtiene la Venta Bruta, Venta Neta y la Retribución del Consignatario.

1.29 Venta Bruta: Son los ingresos económicos captados por el Consignatario durante una Semana a consecuencia de la venta de Productos. La Venta Bruta es equivalente al Inventario de Producto Vendido en la Semana por el Precio de Venta al Público de cada uno de esos Productos.

1.30 Venta Neta: Es equivalente al Inventario de Producto Vendido en la Semana por el Costo de Venta de cada uno de esos Productos.

La Venta Neta de la Semana es el importe que el Consignatario debe enterar al Consignante precisamente en el Día de Pago que le corresponda, previa la emisión de la Documentación de Pago Provisional respectiva.



SEGUNDA. – Términos de la consignación mercantil.

2.1 Designación de Consignatario: Por virtud del presente Contrato, durante toda la vigencia de este Contrato y sujeto al puntual y exacto cumplimiento del Consignatario, el Consignante se compromete y obliga a, poner a disposición del Consignatario los Productos relacionados en la sección XX (así como las sucesivas adiciones que se vayan realizando) de la Carátula de este instrumento, a fin de que éste último los exhiba para su venta en el Establecimiento. En virtud de lo anterior, en términos de lo establecido en el Artículo 392 de la Ley, el Consignante designa Consignatario a la persona física o moral que aparece relacionada en la sección XX de la Carátula de este instrumento.

Por su parte, el Consignatario acepta constituirse con tal carácter respecto todos y cada uno de los Productos que le sean consignados para su exhibición y comercialización en el Establecimiento, reconociendo que la simple puesta a disposición de los Productos no representa la transmisión de la propiedad de estos a su favor, sino que los Productos le son entregados a consignación, debiendo realizar todos los actos necesarios para la conservación de los Productos y su eventual venta al público.

2.2 Productos materia de consignación: Los Productos materia de consignación se clasifican, por su naturaleza en Productos: (a) De Consumo, los cuales se definen en la cláusula 1.24 anterior; y (b) Digitales, que se definen en la cláusula 1.25 anterior. A los Productos de Consumo y los Productos Digitales se les denominará conjuntamente como los Productos.

El Consignante, proporcionará al Consignatario el Anaquel, así como cualquier otra infraestructura que sea necesaria para la exhibición del Producto de Consumo en el Establecimiento, en la inteligencia que tanto el Anaquel como cualquier otro bien mueble que le sea proporcionado al Consignatario se entiende que es otorgado en comodato exclusivamente para contener los Productos de Consumo provistos por el Consignatario. El Consignante por sí o a través de terceros designados por éste, deberá poner a disposición del Consignatario en su Establecimiento los Productos de Consumo en las cantidades y periodicidad que la Plataforma indique, de conformidad con el comportamiento de venta del Establecimiento. El Consignante deberá llevar a cabo, además, todas las gestiones relacionadas con la administración del Anaquel, tales como, enunciativa más no limitativamente, frenteo y acomodo, exhibición correcta de Precios de Venta al Público, revisión de vigencias de Productos de Consumo exhibidos, entre otras.

El Consignatario se compromete y obliga a apegarse a los horarios de operación del Establecimiento, de manera que esté en condiciones de recibir las visitas de surtido por parte de los proveedores del Consignante y, en su caso, del Embajador.

Por otra parte, por virtud del presente Contrato, el Consignante pone a disposición del Consignatario el Fondo para Transacciones de Producto Digital para que éste último pueda llevar a cabo la comercialización de los Productos Digitales disponibles en la Plataforma. El Consignante se reserva el derecho de establecer de manera unilateral la periodicidad con la que realizará nuevas consignaciones económicas al Fondo para Transacciones de Productos Digitales, según su propio flujo se lo permita, así como del comportamiento del Establecimiento. 



TERCERA. – Ejecución de la Consignación:

3.1 Puesta a disposición de Producto: No obstante que el Consignatario no se encuentre operando el Establecimiento la totalidad del tiempo, deberá siempre tener a una persona, a su cargo, quien será oficialmente la persona encargada del Establecimiento, para efectos de atender en todo momento los surtidos de Producto que realicen los Proveedores. La atención al surtido del Producto, implicará que el encargado del Establecimiento, en conjunto con el resto del personal disponible en dicho Establecimiento, cotejen o constaten que el estado físico del Anaquel y la actividad de Inventario y Surtido, se realizan de conformidad con las instrucciones contenidas tanto en la Orden de Consignación respectiva, en los señalamientos físicos en cada uno de los Niveles del Anaquel y sus correspondientes delimitación en la Cenefa de cada uno, así como de las instrucciones e información contenida en general dentro de la Plataforma, para efectos de dictar el acomodo del Producto, el Precio de Venta del mismo, así como cualquier otro factor a considerar para la debida ejecución del encargo.

3.2 Plataforma: El Consignatario, por su propia cuenta o a través del personal a su cargo dentro del Establecimiento, se encargará del debido cobro del Producto, con la misma diligencia y cuidado en la ejecución de dicha venta, como lo tendría con el resto de mercancía que también es comercializada dentro del Establecimiento, esté relacionada con el modelo y grupo de Proveedores de “Comouna”, o no. Adicionalmente podrá también intervenir, así como lo hace el Embajador, en el acomodo del Producto dentro del Anaquel, siempre y cuando dicho acomodo se limite a los esfuerzos necesarios para que el Producto tenga una apariencia ordenada, al frente del Anaquel y visualmente atractiva, para su comercialización al Cliente Final. No obstante lo anterior, el Consignatario y/o su personal, no estarán autorizados para modificar la ubicación del Producto dentro del Anaquel, es decir, acomodar el Producto en espacios dentro del Anaquel que no le correspondan a dicho Producto, conforme a lo instruido en la Plataforma y por el Embajador en cuestión; tampoco lo podrá hacer con los Precios de Venta al Público mostrados en el Anaquel, pues el único autorizado para realizar dichos ajustes, será el Embajador o, en su defecto, el Proveedor que surta los respectivos Productos. En caso de que el Consignatario, o cualquier persona a su cargo, se percaten de que algún Precio de Venta al Público mostrado en el Anaquel, no coincide con lo mostrado en la Plataforma, deberán de notificarlo inmediatamente al Consignante, a través de la Plataforma, para que éste, a través de sus Embajadores, proceda a realizar los ajustes necesarios o, de manera extraordinaria y siempre previa autorización de dicho Consignante, permita al Consignatario o su personal el realizar la modificación en cuestión. 

Ahora bien, de las Visitas del Embajador también podrán surgir emisión de Órdenes de Consignación para que el Proveedor realice un Procedimiento de Surtido y/o Consignación en cualquier momento, obligándose el Consignatario a atender y/o dar seguimiento a dichas Órdenes de Consignación en la Plataforma, como si las hubiera hecho él mismo, para efectos de cumplir cabalmente con la recepción y depósito de los Productos, coadyuvar con el Proveedor en la correcta presentación y acomodo de los Productos en el Anaquel, así como para ultimadamente vender de manera directa al Cliente Final, cada uno de esos Productos que dicho Cliente Final tome del Anaquel.

3.3 Pago de Producto Vendido: El Consignatario, como parte de cada Procedimiento de Consignación y en colaboración con el Proveedor, deberán llevar a cabo la inspección física de los Productos disponibles en el Anaquel conforme al procedimiento establecido en la Plataforma, y reportar la existencia actual de cada Producto a efecto de determinar el Producto Vendido, así como retirar la Merma. Dicha inspección física de los Productos en Anaquel deberá ser validada y aceptada tanto por el Consignatario que maneje el Establecimiento, así como por el Embajador que forma parte del personal del Consignante. A través del procedimiento establecido en la Plataforma y una vez que ambas partes, Consignatario y Embajador otorguen su aceptación con la información ingresada en la Plataforma, tendrá efecto vinculante para ambas partes como Venta Reconocida.

Queda entendido por las Partes que las Ventas Reconocidas durante un Período de Facturación darán lugar a la determinación del pago que por concepto de Comisión deberá pagar el Consignante al Consignatario, en los términos de la cláusula Octava de este Contrato.




CUARTA. – Obligaciones del Consignante.

4.1 Disponibilidad de los elementos mercantiles aportados: Se consideran, de manera enunciativa y limitativa, elementos mercantiles aportados por el Consignante para el desarrollo del encargo conferido al Consignatario: (i) la Plataforma; y (ii) la infraestructura comercial.

(i) Proveeduría de la Plataforma. El Consignante como desarrollador y operador del software se compromete y obliga a garantizar el correcto y continuo funcionamiento de la Plataforma. Asimismo, entendiendo que se trata de un programa de cómputo que está expuesto a interrupciones en su servicio por aspectos técnicos de programación, el Consignante se compromete y obliga a atender los eventos de contingencia conforme a los tiempos de respuesta establecidos en el acuerdo de niveles de servicio de la propia Plataforma.

El Consignante se compromete a proveer al Consignatario y a los Proveedores la inducción necesaria para el uso de la Plataforma, de manera que cada uno esté en condiciones de administrar las actividades relacionadas con el Procedimiento de Consignación, Órdenes de Consignación y conciliaciones a través de la Plataforma desde sus Cuentas Principales.

(ii) Infraestructura comercial de Comouna. El Consignante como integrador del modelo de negocio de Comouna que conecta Establecimientos con Proveedores de Productos, así como despliega una serie de procesos que eficientizan los procesos administrativos de la comercialización de Productos, se compromete y obliga a emplear sus mejores esfuerzos comerciales para fortalecer la Marca Comouna, así como para continuar creciendo la red de Proveedores adheridos a Comouna, de manera que el Consignatario tenga a su disposición mayor cantidad de Productos que comercializar en su Establecimiento.

4.2 Intermediación con el Proveedor: El Consignante se compromete y obliga a realizar los esfuerzos necesarios para la adecuada atención de las Órdenes de Consignación a efecto de evitar costos de oportunidad. 

Queda entendido por las Partes que la responsabilidad de intermediación del Consignante frente al Proveedor está limitada al alcance antes descrito, en la inteligencia que, toda responsabilidad relacionada con la calidad del Producto corresponderá en todo momento al Proveedor, incluso respecto de un Producto Vendido.

4.3 Depósito para la constitución del Fondo para Transacciones de Producto Digital: El Consignante se compromete y obliga a poner a disposición del Consignatario los recursos en numerario directamente en el Fondo para Transacciones de Producto Digital, a fin de que el Consignatario utilice dichos recursos para realizar Transacciones de Producto Digital, es decir, para comercializar Producto Digital disponible en la Plataforma. El Consignante realizará sus mayores esfuerzos para que dicho Fondo para Transacciones de Producto Digital cuente con un saldo que sea proporcional al valor promedio que por Transacciones de Producto Digital realiza el Consignatario a través de la Plataforma, a efecto de evitar incurrir en costos de oportunidad. No obstante, los depósitos que realice el Consignante al Fondo para Transacciones de Producto Digital serán determinados por el Consignante conforme su flujo y capacidad financiera lo permitan.

4.4 Límite de responsabilidad: De conformidad con el modelo de negocio de Comouna, ambas Partes reconocen que el Consignante no interviene de forma alguna en la producción o creación de los Productos de Consumo, sino que cada uno de los Productos de Consumo que forman parte de la oferta de Comouna son provistos al Consignante directamente por los productores o comercializadores de dichos Productos de Consumo, en virtud de un acuerdo de comisión mercantil entre ellos. Así pues, la responsabilidad respecto a la integridad y cumplimiento de cada Producto de Consumo es de quien lo produce o comercializa, quedando por lo tanto liberado el Consignante de cualquier responsabilidad sobre los Productos de Consumo. 

Por otra parte, por cuanto hace a Producto Digital, las Partes reconocen y entienden que dichas transacciones son realizadas a través de plataformas de terceros que cuentan con los permisos y autorizaciones para comercializar Productos Digitales. Por lo tanto, el Consignante no es responsable de la continuidad de servicio de la plataforma, así como de cualquier incidencia que se presente respecto a una transacción realizada. Queda entendido que ante cualquier discrepancia o reclamación que solicite un Cliente Final por una Transacción de Producto Digital, el Consignatario deberá remitir al Cliente Final con la entidad que opera la plataforma de transacciones de Producto Digital, según esta información se muestra en el ticket de compra, por lo que en ningún supuesto el Consignatario podrá repetir contra el Consignante por acciones que el primero hubiere realizado en contravención a lo aquí establecido.

En virtud de que, en la máxima medida legal posible, el Consignante no es responsable de los Productos, si fuera el caso que por ministerio de autoridad se determinara que el Consignante si incurre en algún tipo de responsabilidad relacionada con los Productos, la responsabilidad económica del Consignante estará limitada a la suma de los ingresos recibidos como Venta Neta del Producto específico del cual se desprende la responsabilidad.




QUINTA. – Obligaciones del Consignatario.

5.1 Espacio físico en Establecimiento: El Consignatario se compromete y obliga a otorgar el espacio físico dentro del Establecimiento (según este espacio físico se delimita en la Sección XX de la Carátula) para la instalación del Anaquel. En relación con lo anterior, el Consignatario deberá abstenerse de reubicar o modificar el Anaquel sin la autorización previa y por escrito del Embajador. 

Además de la asignación del espacio físico en el Establecimiento, el Consignatario se obliga a exhibir en los espacios que juntamente con el Embajador determine, el material publicitario de que el Consignatario le proporcione.

Para todos los efectos a que haya lugar, el Consignatario reconoce que el espacio físico asignado tanto para la colocación del Anaquel como para material publicitario, forma parte de los elementos mercantiles aportados por el Consignatario para la consecución de la consignación, por lo que esto no generará ningún tipo de contraprestación a cargo del Consignante y, en última instancia, de resultar aplicable el pago de una prestación económica, ésta se considera incluida y cubierta en los ingresos que por concepto de Retribución del Consignatario, éste último reciba durante la vigencia de este Contrato.

Si bien el Consignatario está obligado a garantizar la ubicación del Anaquel acordada, el Consignatario no es responsable de la administración del Anaquel en cuanto a la colocación de Producto de Consumo, la debida identificación del Precio de Venta al Público y demás actividades relacionadas con la operación del Anaquel de manera óptima. Para mayor abundamiento, el Consignatario no está facultado para efectuar modificaciones en el acomodo de Producto de Consumo o de Precios de Venta al Público, en el entendido que dichas acciones están reservadas para el Consignante a través de su Embajador o de los proveedores terceros designados por éste. 

5.2 Responsabilidad del Consignatario: El Consignatario se compromete y obliga a conservar el Establecimiento en las mismas buenas condiciones que reporta a la celebración de este Contrato, según se desprende de la inspección física que realizó el Embajador en el Establecimiento, así como, de ser el caso, de las fotografías que forman parte del expediente de este Contrato. Lo anterior a fin de mantener una buena imagen ante el Cliente Final, entendiendo plenamente el impacto reputacional que tiene para todo el modelo de negocio de Comouna, la adecuada operación y administración del Establecimiento, en términos de experiencia al Cliente Final.

Por cuanto respecta a los Productos de Consumo, el Consignatario se compromete y obliga a que el Establecimiento cumpla con las condiciones necesarias que garanticen el buen estado de conservación de los Productos de Consumo consignados, en la inteligencia que, una vez puestos en consignación los Productos de Consumo, éstos pasan a ser responsabilidad del Consignatario y deberá responder por la integridad de éstos. En este sentido, los riesgos inherentes al Producto de Consumo le son transmitidos al Consignatario una vez que le son puestos a disposición en el Establecimiento y, por lo tanto, responderá por el adecuado cuidado de estos, salvo la pérdida o el deterioro causado por eventos de caso fortuito o fuerza mayor. No se consideran incluidos en la salvedad anterior, actos vandálicos como robo, por lo que el Consignatario, además, se compromete y obliga a adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias para proteger el Establecimiento y los Productos de Consumo que le son consignados. Asimismo, el Consignatario será responsable de las pérdidas por Producto de Consumo devuelto como Merma por el Cliente Final y que el mismo no cumpla con las características señaladas para Merma.

Por cuanto hace a Producto Digital, toda vez que para esta vertiente de la consignación lo que se pone a disposición del Consignatario son recursos en numerario directamente en el Fondo para Transacciones de Producto Digital, el Consignatario es responsable del uso de los recursos en numerario que el Consignante pone a su disposición, incluyendo aquellas Transacciones de Producto Digital realizadas a través de Cuentas Autorizadas relacionadas a la Cuenta Principal del Consignatario, obligándose incondicionalmente a enterar la totalidad que por concepto de Venta Neta corresponda por las Transacciones de Producto Digital realizadas.

5.3 Uso de la Plataforma: El Consignatario será el único responsable de la Cuenta Principal generada para los fines de administración del modelo de negocio de Comouna. Esto incluye todas y cada una de las actuaciones que se ejecuten a través de la Plataforma, tales como procesos de conciliación, Órdenes de Consignación cumplimentadas, Ventas Reconocidas que deberán ser autorizadas mediante el procedimiento de autenticación que establezca el proceso de la Plataforma pero que en todo tiempo deberá pasar por el inicio de sesión a la Cuenta Principal (todo lo cual constituirá una manifestación directa de voluntad, recurriendo a códigos OTP si así se considera necesario), sirviendo este inicio de sesión como el principal mecanismo de control de seguridad y autenticación de identidad. En este sentido, el Consignatario reconoce y entiende que su contraseña de ingreso a la Cuenta Principal es su responsabilidad y que si bien, puede crear Cuentas Autorizadas, cierto es que las actuaciones que se realicen por éstas también serán vinculantes para el Consignatario.

A través del uso de la Plataforma y conforme lo fuere requiriendo dicho Consignatario, realizará las solicitudes formales del Producto de Consumo y de Fondo para Transacciones de Producto Digital, especificando el tipo y la cantidad de este, reportando asimismo en conjunto con cada Embajador, al Consignante, la cantidad de Producto Vendido, Merma y/o cualquier otro dato relevante para el procedimiento de surtido y la distribución de los ingresos provenientes del Inventario de Producto Vendido.

El Consignatario reconoce que la celebración de este Contrato constituye su aceptación irrevocable a utilizar la Plataforma y que todos los actos que a través de ésta se generen desde la Cuenta Principal y Cuentas Autorizadas, en su caso, tendrán plena validez legal y sus efectos serán de observancia obligatoria para el Consignatario, renunciando desde este momento a oponer cualquier excepción en relación con el uso de medios electrónicos para la celebración de la relación mercantil. Asimismo, todo acto relacionado con la consignación del Producto deberá ser realizado a través de la Plataforma, quedando prohibido realizar cualquier acto de consignación, inventario, contabilidad o registro por otros medios, así como el uso de otros medios electrónicos para reportar o ejecutar las actividades materia de este Contrato; la falta a esta obligación, será considero un incumplimiento al Contrato, en los términos definidos más adelante.  

5.4 Transmisión de derechos. El Consignatario deberá notificar al Consignante con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva en que desee llevar a cabo una transmisión de los derechos y obligaciones de este Contrato. El Consignante deberá autorizar dicha transmisión para que surta efectos y en caso de que, de acuerdo a los procesos de validación del Consignante, el tercero que pretenda sustituir al Consignatario no sea elegible para hacerlo, el Consignatario estará impedido de realizar cualquier acto jurídico que tenga por objeto la cesión de los derechos y obligaciones de este Contrato y cualquier acto que se realice en contravención a lo aquí establecido se considerará nulo.

5.5 Consentimiento para consulta en buró de crédito. Por virtud del presente Contrato, el Consignatario, otorga su consentimiento, para que el Consignante realice consultas a su historial crediticio dentro del Buró de Crédito, para determinar que, durante la vigencia del presente Contrato, continúe siendo un candidato elegible para la participación dentro de la Plataforma y el modelo de negocio de “Comonuna”. Lo anterior, en el entendido de que, la falta a cualquier obligación de pago contemplada en este Contrato, facultará al Consignatario a reportar dichas conductas a través de sociedades de información crediticia autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo cual constituirá un antecedente crediticio negativo para dicho Consignatario. 



SEXTA. – Vigencia.

6.1 Vigencia de la Consignación. La Vigencia del Contrato será indefinida, comenzando precisamente en la fecha de celebración del presente Contrato, según esta se establece en la Carátula de este Contrato (la “Vigencia”) y permanecerá en pleno vigor y efecto hasta que las Partes o cualquiera de éstas lo termine, conforme a lo establecido en la fracción 6.2 siguiente. 

6.1.1. Plazo Forzoso y Pena Convencional. El Consignatario se compromete y obliga a un Plazo Forzoso de 3 (tres) Períodos de Facturación a partir de la celebración de este Contrato. Durante el Plazo Forzoso el Consignatario no podrá terminar voluntariamente este Contrato. En la inteligencia de que, cualquier incumplimiento por parte del Consignatario que tenga como efecto la inviabilidad de la continuidad del Contrato durante el Plazo Forzoso dará lugar al Consignante para declarar la rescisión de este Contrato sin necesidad de declaración judicial.

En caso de terminación anticipada del Contrato por causas atribuibles al Consignatario, el Consignante tendrá derecho a cobrar al Consignatario por concepto de pena convencional lo que resulte mayor entre: (i) un monto igual a la suma de las Retribuciones del Consignatario obtenidas durante la ejecución del Contrato; o (ii) un monto igual a $____.00 M.N. (___, 00/100 Moneda Nacional), que es equivalente a los costos incurridos por el Consignante para la habilitación del Establecimiento y del Consignante en su modelo de negocio. La Pena Convencional aquí establecida podrá ser exigida por el Consignante sin necesidad de declaración judicial, procediendo a generar la factura que ampare el importe que resulte de la Pena Convencional y, el Consignatario deberá proceder a su pago en un plazo no mayor a 10 (diez) Días Naturales.

No obstante lo anterior, el Consignante podrá, a su exclusiva consideración, optar por no ejercitar la Pena Convencional aquí establecida y en su caso, invocar los daños y perjuicios que se le hubieren causado o bien, exigir el cumplimiento forzoso del Contrato.

La terminación del Contrato por incumplimiento del Consignatario tendrá los efectos señalados en el párrafo tercero de la fracción 6.2 siguiente. Sin embargo, si durante el Plazo Forzoso se efectuare la terminación anticipada del Contrato por causas atribuibles al Consignatario, no será aplicable al Consignante la pena establecida en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 393 del Código de Comercio.

6.2 Terminación y efectos. Salvo lo dispuesto en la fracción 6.1.1 anterior, en cualquier momento cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Contrato, previo aviso por escrito dado de una Parte a la otra con al menos 30 (treinta) Días Naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación.

Las Partes reconocen y aceptan que, el período comprendido entre la fecha de notificación de terminación del Contrato y la fecha efectiva de terminación, el Consignatario continuará realizando de manera habitual la exhibición, comercialización y pago de Producto en los términos de este Contrato, no obstante, el Consignante podrá, a su exclusiva consideración y responsabilidad, reducir o cesar de manera definitiva nuevas consignaciones de Producto de Consumo, así como la disposición de recursos para el Fondo para Transacciones de Producto Digital. 

A la fecha efectiva de terminación, el Consignante deberá acudir al Establecimiento a realizar el retiro del Producto de Consumo existente y del Anaquel otorgado en comodato. Asimismo, en la fecha de terminación, la Cuenta Principal y las Cuentas Autorizadas que en su caso se hubieren creado serán inhabilitadas para generar Transacciones de Producto Digital y solo se mantendrá la Cuenta Principal disponible para consulta del Consignatario. No obstante los efectos anteriores no deberán interpretarse como el otorgamiento del finiquito que en derecho proceda a favor del Consignatario, sino que el Consignatario continuará sujeto a los términos de este Contrato hasta el cumplimiento total de las Facturas del Período y cualquier otro concepto que en términos de este Contrato proceda.

Queda entendido por las Partes que el último Período de Facturación comprenderá desde la fecha de inicio que de manera habitual estuvo definida y hasta la fecha efectiva de terminación del Contrato, es decir, el último Período de Facturación podrá comprender más de cuatro Semanas o, en su caso, podrá ser modificada la duración del último Período de Facturación a discreción del Consignante.




SÉPTIMA. – No exclusividad.

7.1 Del Consignante. Declaran las Partes que siendo el Consignante un comerciante independiente podrá realizar consignaciones con otras personas, establecimientos y/o entidades, ya que no está sujeto en exclusiva al Consignatario. Esto, pues la naturaleza del Consignante es la colocación de Producto de los Proveedores en diversos establecimientos y comercios que promuevan una mayor venta de los mismos.

7.2 Del Consignatario. Por su parte, el Consignante también entiende y acepta que este Contrato no es de exclusividad para el Consignatario, por lo que dicho Consignatario podrá celebrar contratos similares al presente con terceras personas y sin responsabilidad alguna a su cargo.



OCTAVA. – Gastos en la ejecución de la comisión.

8.1 Gastos y honorarios. Las Partes manifiestan que todo tipo de gastos, honorarios o comisiones que el Consignatario llegare a incurrir para llevar a cabo el encargo de comisión que se contrata serán única y exclusivamente por cuenta del mismo Consignatario, por lo que en ningún momento tendrá derecho el Consignatario a exigir el reembolso de las cantidades que éste hubiere erogado por concepto de gastos, mantenimiento, impuestos, servicios, ni cualquier otro monto que terminare erogando para la operación del Establecimiento; ni sueldos, honorarios o comisiones que, en su caso, deba de pagar a personas que utilice o sub contrate para la operación del Establecimiento o encargo de consignación.




NOVENA. – Información y Revisión.

9.1 Información de la consignación. El Consignatario, mediante la información disponible en la plataforma de la Plataforma, rendirá cuentas al Consignante, respecto de la gestión, las Visitas, el proceso de Inventario (Producto Existente y Último Producto Conocido) del Establecimiento, la demanda de Producto, la Venta Reconocida, las remisiones y/o facturas extendidas y demás aspectos contables o comerciales que fueran de utilidad para el Consignante.

9.2 Visita a los Establecimientos. Asimismo y en el ejercicio de su encargo como Consignante, éste podrá comparecer de tiempo en tiempo (las Visitas), a través del personal contratado para ello y siempre en representación del Consignante (Embajador), al Establecimiento donde se encuentre colocado el Producto; esto, para efectos de realizar todas y cada una de las actividades correspondientes al rol del Embajador, dentro de las cuales se encuentra enunciativa más no limitativamente: (i) revisar en términos generales el estado físico del Producto; (ii) ordenar o reacomodar el Producto con el fin de mejorar la imagen o el atractivo del mismo y por consecuencia, impulsar las ventas de este; (iii) verificar que la información contenida en la Plataforma es precisa y/o acertada; (iv) en su caso, justificar correcciones o modificaciones a la información contenida en la Plataforma; (v) gestionar con el personal del Establecimiento, cualesquier otros asuntos relacionados con el Producto, el Inventario, el Precio de Venta, el acomodo conforme al Planograma, el número de Producto Vendido y cualquier otro que fuera aplicable.

9.3 Alertas y Surtido. Mediante el uso de la Plataforma, recibirá el Consignante las alertas o notificaciones consecuencia de las Órdenes de Consignación, donde se especifique en términos específicos, la solicitud de Producto en cuestión, mismas órdenes que podrán contener, de manera enunciativa más no limitativa: (i) evidencia de Producto que se encuentre dañado y que se tenga que clasificar como Merma o Producto Devuelto; (ii) alertas de Número Mínimo de Inventario. 




DÉCIMA. – Pago de Venta Neta, Retribución del Consignatario y penas convencionales.

10.1 Pago de Venta Neta. Durante las últimas horas de cada Día de Corte, la Plataforma generará de manera automática el importe a que ascienda la Venta Neta de la Semana, misma que el Consignatario deberá enterar al Consignante de manera íntegra precisamente el Día de Pago inmediatamente próximo al Día de Corte, previa la emisión por parte del Consignante de la Documentación de Pago Provisional correspondiente. 

Bajo ningún supuesto el Consignatario podrá retener todo en parte el pago de la Venta Neta para ninguna de las Semanas, aun en los casos en que invoque supuestos incumplimientos por parte del Consignante en su detrimento. Cualquier retención de pago será considerada un incumplimiento en sus obligaciones de pago, estando sujeto a lo señalado en el numeral 10.3 siguiente.

Al concluir cada Período de Facturación, el Consignante emitirá la Factura del Período a favor del Consignatario, misma que amparará la totalidad de las sumas efectivamente pagadas por el Consignatario durante el Período de Facturación respectivo. 

10.2 Retribución del Consignatario. El Consignatario tendrá derecho a retener para sí, como contraprestación por su gestión de venta, la Retribución del Consignatario que resulte de manera Semanal, misma que será calculada de manera automática por la Plataforma, sin embargo, queda entendido que dicha Retribución de Consignatario es la diferencia que resulte de restar al importe de Venta Bruta de la Semana, el valor de la Venta Neta de la misma Semana. 

El Consignatario será responsable de las obligaciones de carácter fiscal que deriven de las Retribuciones del Consignatario que perciba durante la vigencia de este Contrato, por lo que bajo ningún supuesto se entenderá que el Consignante es responsable de los impuestos que le sean aplicables a la utilidad percibida por el Consignatario.

La Retribución del Consignatario que se genere cada Semana es total y definitiva, siendo esta la única prestación económica que percibirá por su gestión de venta. Bajo ningún supuesto deberá entenderse o interpretarse que la Retribución del Consignatario constituye el pago de un salario, una comisión fijada o una contraprestación comprometida y garantizada por parte del Consignante a favor del Consignatario.

10.3 Interés Moratorio y acciones del Consignante relacionadas con el pago. El Consignatario es responsable de pagar precisamente el Día de Pago la Venta Neta de la Semana inmediatamente anterior, en los términos del numeral 10.1 anterior.

El Consignatario tuvo la oportunidad de establecer de manera libre y unilateral el Día de Pago, por lo que se entiende que el Dia de Pago definido por éste le es aceptable y conveniente, por lo tanto, no podrá invocar u oponer acciones, excepciones o argumentos relacionados con el pago puntual en el Día de Pago.

En caso de mora en el pago total o parcial de cualquier Documentación de Pago Provisional emitida, el saldo vencido y no pagado de la misma causará intereses moratorios a razón de una tasa mensual del 6% (seis por ciento) desde el Día Natural siguiente al Día de Pago en que debió haber sido cubierta y satisfecha la totalidad del pago y hasta que el saldo vencido y no pagado, así como los intereses moratorios generados sean totalmente cubiertos.

Por otra parte, en caso de mora en el pago puntual de cualquier Documentación de Pago Provisional, el Consignatario será acreedor al cobro de una Cuota de Cobranza por la cantidad de $____.00 M.N. (___, 00/100 Moneda Nacional) más IVA, misma que deberá ser pagada por el Consignatario dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la generación del Documento de Pago Provisional por parte del Consignante o en el Día de Pago inmediatamente próximo a la fecha de generación del Documento de Pago Provisional, lo que suceda primero. La Cuota de Cobranza se causará cada vez que el Consignatario incurra en mora injustificada en el cumplimiento de sus obligaciones de pago y se establece a efecto de hacer frente a los gastos incurridos por el Consignante como consecuencia del incumplimiento del Consignatario. 

El Consignante podrá, en cualquier momento y a su exclusiva consideración, ceder los derechos de cobro de una o más Facturas del Período a terceros para ejecutar la cobranza de dichos importes a través de instancias administrativas, judiciales o extrajudiciales. En dicho supuesto, bastará la notificación por escrito al Consignatario para que éste se encuentre obligado frente al tercero que corresponda, en los términos de cada una de las Facturas del Período.

El Consignatario reconoce y acepta que el incumplimiento de pago puntual de cualquiera de las obligaciones de pago contenidas en la Documentación de Pago Provisional otorga al Consignante la facultad para realizar reportes a la entidad Círculo de Crédito, S.A. de C.V. SIC, Sociedad de Información Regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que a través de ésta se tome nota del comportamiento de pago del Consignatario, reflejado en su score crediticio.




DÉCIMA PRIMERA. – Misceláneos.

11.1 Territorialidad de la Comisión. Las Partes están de acuerdo en establecer como territorio de aplicación de este Contrato de manera enunciativa el Estado de la República Mexicana en donde se ubique el Establecimiento. 

11.2 Responsabilidad Laboral. De la misma forma, considerando que este Contrato es de naturaleza estrictamente mercantil, las Partes reconocen y aceptan que son entes jurídicos distintos e independientes, y que el presente Contrato no genera ni en ningún caso se entenderá que las Partes, así como el personal contratado por éstas para la ejecución de la relación mercantil, serán considerados como empleados o trabajadores de la otra Parte, no existiendo relación alguna de exclusividad ni de subordinación. En su caso, respecto de cualquier persona que cualquiera de las Partes llegare a emplear o de la cual se apoye en la ejecución de la consignación y/o mantenimiento del Establecimiento para venta del Producto, será cada Parte considerada como el único patrón de dicho personal y por tanto será la única responsable por las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia laboral, fiscal y de seguridad social. Por lo mismo, cada una de las Partes responderá de todas las reclamaciones laborales, fiscales y de cualquier naturaleza que sus trabajadores, empleados, prestadores de servicios o de cualquier forma auxiliares presenten en su contra del Consignatario, o en contra sus respectivos accionistas, consejeros, empleados, funcionarios o representantes legales; sin que esto implique que estas deban de responder por ningún tipo de reclamación de los trabajadores, empleados o prestadores de servicios de la otra Parte.

11.3 Información Confidencial. El término “Información Confidencial” significará cualquier información de carácter confidencial o información desarrollada por el negocio, información técnica o financiera, o materiales de una de las Partes o de sus afiliadas (“Parte Reveladora”) entregada de manera verbal o física, a la otra Parte o a sus afiliadas (“Parte Receptora”) con relación al presente Contrato. Dicha Información Confidencial incluirá los términos del Contrato. No obstante lo anterior, la Información Confidencial no incluirá información que (a) haya sido conocida previamente por la Parte Receptora sin que mediara una obligación de confidencialidad, (b) haya sido adquirida por la Parte Receptora de un tercero que no estuviera sujeto a una obligación de confidencialidad, (c) es o se convierta en información pública sin responsabilidad de la Parte receptora, o (d) la Parte Reveladora haya otorgado por escrito la autorización para revelar la información, siempre y cuando la información revelada se acote a la autorizada para ser revelada.

Con excepción a lo requerido por la ley aplicable, cualquiera de las Partes acepta que en caso de constituirse como la Parte Receptora, acepta y reconoce que (a) utilizará la Información Confidencial de la Parte Reveladora únicamente para los fines del Contrato y (b) no revelará la Información Confidencial a ningún tercero, salvo por los empleados o agentes de la Parte Receptora, en la medida en que sea necesario revelar dicha información, quienes estarán sujetos a las obligaciones de confidencialidad y uso restringido de la información, establecidas en el Contrato. No obstante lo anterior, quien constituya la Parte Receptora será la única responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Contrato, de sus empleados o agentes. La Parte Receptora protegerá la Información Confidencial propiedad de la Parte Reveladora, con la misma diligencia y cuidado con el que protege su propia Información Confidencial, que en ningún caso será menor a un estándar razonable de protección. En el supuesto en el que la Parte Receptora reciba un requerimiento judicial o cualquier notificación administrativa o judicial que requiera la revelación de Información Confidencial propiedad de la Parte Reveladora, la Parte Receptora notificará por escrito lo antes posible a la Parte Reveladora sobre dicho requerimiento de autoridad, para que la Parte Reveladora pueda ejercer cualquier defensa a la que tuviera derecho. A solicitud de la Parte reveladora, la Parte Receptora regresará o destruirá todas las copias de cualquier Información Confidencial propiedad de la Parte Reveladora. Las disposiciones del presente párrafo expirarán 3 (tres) años después de la terminación del Contrato, salvo por la Información Confidencial que constituya un “secreto industrial” bajo la legislación aplicable, para la cual estas disposiciones sobrevivirán por tiempo indefinido.

11.4 Datos Personales. El Consignatario manifiesta su conformidad con que el Consignante, a través de la Plataforma o del personal que se encontrare facultado para hacerlo, recabe, utilice, divulgue, almacene, retenga, o de cualquier otra forma procese Datos Personales exclusivamente con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Contrato. El Consignante mantendrá la exactitud e integridad de cualquier Dato Personal que el Consignatario le proporcione y que permanezca en su poder, bajo custodia o control. El Consignante acuerda almacenar los Datos Personales que le proporcione el Consignatario exclusivamente mediante la Plataforma y/o software y herramientas que ponga a disposición del mismo Consignatario. “Datos Personales” significa cualquier información obtenida en relación con este Contrato (i) relativa a una persona física identificada o identificable; (ii) que pueda ser razonablemente utilizada para identificar o autentificar a una persona, incluyendo, entre otros, nombre, información de contacto, información de ubicación precisa, identificadores persistentes, y (iii) cualquier información que pueda ser considerada “datos personales” o “información personal” al amparo del marco jurídico aplicable.

11.5 Propiedad Intelectual. Ambas Partes manifiestan que ninguna de ellas será propietaria de la la(s) marca(s) que la otra utilice para la promoción, identificación y comercialización de sus productos o servicios, por lo que la marca o signos distintivos del Establecimiento y otros que tenga en exhibición serán de uso exclusivo del Consignatario, mientras que la Marca Comouna será propiedad exclusiva del Consignante.

Por lo anterior, el presente Contrato no representará transmisión alguna de propiedad, así como tampoco licencia o autorización de uso de dichas marcas.

No obstante lo anterior, ambas Partes están de acuerdo que en el Establecimiento, el Consignante podrá impulsar la inclusión de la Marca Comouna, con el objetivo de promover el proyecto y modelo de negocio del Consignante, así como identificar al Producto como perteneciente a dicho proyecto, sin que lo anterior se entienda como una apropiación por parte del Consignante, de la Marca del Producto o del etiquetado del mismo ni como aceptación de responsabilidad sobre el Producto ante el Establecimiento o el Cliente Final, pues la colaboración e inclusión de marcas tiene un fin meramente colaborativo y no traslativo. De la misma manera, la inclusión de la Marca Comouna dentro de promocionales dentro del Establecimiento, tampoco se entenderá como una apropiación de dicha Marca Comouna, por parte del Consignatario quien se encarga de administrar dicho Establecimiento.

11.6 Domicilios. Las Partes, para efectos de notificaciones y requerimientos relacionados con el Contrato, designan como sus domicilios los establecidos anteriormente en: (i) la Carátula del Contrato, para el caso del Consignatario, mientras que (ii) para el caso del Consignante, el establecido por este mismo en el apartado de Declaraciones de este Contrato.

11.7 Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles, o el que pudiera corresponder por razón del lugar de ejecución de la comisión.

11.8 Firma electrónica y mensajes de datos. Las Partes acuerdan que el presente Contrato es suscrito por cada una de ellas de forma electrónica (incluyendo mensajes de datos), de conformidad con el artículo 89 del Código de Comercio, el artículo 1811 del Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables a firmas y comercio electrónico. En este sentido, las firmas podrán ser intercambiadas vía correo electrónico en formatos PDF, y/o través de cualquier plataforma tecnológica y de mensajes de datos que permita la firma electrónica, siempre que dicha plataforma cumpla con la legislación y normatividad aplicable.

11.9 Cláusula para utilizar medios electrónicos de autenticación. Las partes acuerdan que el Cliente podrá expresar su consentimiento respecto al presente (contrato/términos y condiciones, convenio, etc.), así como tener acceso a los servicios ofrecidos por DON APP S.A de C.V
mediante medios electrónicos tales como NIP.

Las Partes ratifican que, durante el proceso de evaluación de la relación mercantil entre éstas, el Embajador realizó el llenado de diversos formularios con información del Consignatario a través de medios electrónicos del Embajador. Así pues, a fin de dar certidumbre a lo asentado en dichos formularios, las Partes se auxiliaron de la generación de diversos mensajes de datos a través de códigos de OTP que recibió el Consignatario en su celular, quien proporcionó dichos códigos dinámicos de un solo uso al Embajador para que éste último, al ingresar este código correctamente, confirmara la aceptación y consentimiento del Consignatario al formulario llenado y en general al procedimiento implementado. A la conclusión de este proceso se generó una constancia de conservación de mensaje de datos que, en términos del artículo 97 del Código de Comercio y la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, satisface los requisitos y criterios para dar plena validez y efectos vinculantes a la celebración del acto aquí descrito.

Ahora bien, las Partes desde este momento reconocen y aceptan que durante la relación contractual entre ellas podrán suscribir actos que impongan obligaciones y les otorguen derechos a través de mensajes de datos, reconociendo para ello suscribirlos de manera electrónica a través de mensajes de datos y en apego a lo dispuesto en el artículo 97 del Código de Comercio y la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016.

En caso de cualquier proceso legal entre las Partes relacionado con el presente instrumento, cada Parte renuncia al derecho para presentar cualquier defensa o excepción relativa a medios electrónicos, en términos del presente Contrato, apercibidas las Partes que ninguna de ellas podrá repudiar o negar la autenticad de sus firmas electrónicas en este instrumento.